“Yo estoy en ley, y tengo derecho a participar en la elecciones”, dijo la candidata presidencial por el partido Valor, Zury Ríos, en la vista pública que se celebró este martes en la Corte de Constitucionalidad (CC).
La audiencia se dio como parte del proceso que permitirá a los magistrados de ese tribunal determinar si la aspirante a la Presidencia de la República puede continuar en la contienda política.
Ningún magistrado del Tribunal Supremo Electoral (TSE) acudió a la diligencia para defender su petición de impedir la participación de Ríos, mientras que fiscales del Ministerio Público pidieron declarar sin lugar tal requerimiento.
La Corte Suprema de Justicia es concreta y correcta en que toda las convenciones de Derechos Humanos impiden alguna discriminación”, dijo la presidenciable.
Además, hizo alusión a que se estaría tratando de impedir su participación en los comicios del próximo 16 de junio, por su condición de mujer. También indicó que se estaría violentando el derecho de la ciudadanía que quisiera votar por ella, en caso no quedara en firme su inscripción como candidata.
Yo sé que algunos tienen sus simpatías políticas (…), pero la Corte tiene que resolver conforme a la justicia, de acuerdo a la democracia”, expresó.
La candidata se hizo acompañar a la sede del máximo tribunal constitucional por directivos de la organización que la postula y su compañero de fórmula, Roberto Molina Barreto, quien también defendió el derecho de Ríos a competir por la Presidencia.
De repente pierdo en las urnas, pero que sea el pueblo de Guatemala el que lo decida”, manifestó Ríos antes de que se iniciara la audiencia.
Antecedentes
El TSE considera que Ríos tiene impedimento constitucional para participar como candidata presidencial, por ser hija de un presidente de facto, Efraín Rios Montt.
Debido a esto, accionó ante la CC para impedir que su inscripción quede en firme. Esta se dio en primera instancia, después de que la Corte Suprema de Justicia la beneficiara con un amparo.
El ente electoral se basa en el Artículo 186 de la Constitución Política de la República, el cual establece la prohición antes citada. Empero, de acuerdo con la presidenciable, esto solo aplicaría si el mandato de su padre, ya fallecido, estuviera vigente.