Los Magistrados de la Corte de Constitucionalidad suspendieron en definitiva el amparo interpuesto por los diputados de la bancada Movimiento Semilla, en contra de la decisión de la Junta Directiva 2023-2024 del Congreso de la República, que los declaró como independientes.
De acuerdo a la resolución, la decisión se debe a que en la solicitud incumplieron varios requisitos, como no determinar en escrito quién es el profesional de derecho auxiliante de la acción.
En el inciso b) dice: “la Junta Directiva del Congreso de la República de Guatemala y sus órganos temporales; este Tribunal dispuso suspender en definitiva el trámite del amparo promovido por virtud que esta Corte advierte que los accionantes incumplieron con el requerimiento reiterado en auto de catorce de enero de dos mil veinticuatro, pues no presentaron de nueva cuenta el escrito inicial con la modificación necesaria para hacer constar que el mismo fue firmado por la abogada auxiliante a ruego de los comparecientes.
En contexto
El pasado 14 de enero, la Corte de Constitucionalidad emitió dos resoluciones previas a la juramentación de diputados de la X Legislatura, en ellas, no amparó a los diputados de Semilla y deberían asumir como independientes.
En el primero de los amparos solicitado por el diputado Samuel Pérez, buscaba la protección constitucional para frenar la suspensión provisional del partido Semilla, así como la decisión del Congreso de declararlos “independientes”, eso a raíz del fallo del juez Fredy Orellana que suspendió su personalidad jurídica.
Al respecto, el Tribunal dispuso denegar el amparo provisional solicitado, porque a juicio de esa Corte, no concurren las circunstancias que lo hacen aconsejable ni se dan los supuestos que prevé el artículo 28 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
Esto, “derivado de las circunstancias actuales de suspensión del ejercicio de la persona jurídica del citado Partido Político Movimiento Semilla por virtud de resolución emitida por órgano jurisdiccional del orden penal, de manera que no es dable proveer la protección constitucional en los términos que se solicita”.