Entre el 26 y el 30 de junio se realizan las audiencias de revisión de escrutinio de votos a nivel nacional, en cumplimiento con el artículo 238 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y según lo estableció el Tribunal Supremo Electoral (TSE) en el decreto de convocatoria a elecciones. ¿Cómo se realizan?
El artículo 238, refiere que, una vez recibidas las actas por la Junta Electoral Departamental (JED); los fiscales de los partidos políticos pueden presentar las impugnaciones; posteriormente la junta deberá programar una audiencia de revisión dentro de los cinco días hábiles después de los comicios.
De esa cuenta, la JED debe tener organizado el cuerpo de revisores de acuerdo con la cantidad de mesas electorales y volumen de trabajo que se anticipe.
¿Quiénes participan en la revisión?
En las audiencias de revisión participan las Juntas Receptoras de Votos (JRV), el delegado del Registro de Ciudadanos, el delegado de Inspección General y el fiscal departamental o la persona designada por el secretario departamental o nacional del partido político, según sea el caso.
En el reglamento de la LEPP en los artículos del 109 al 111 se define el proceso de revisión y quienes serán los revisores. Por ejemplo, el artículo 109 detalla que: “Los revisores deberán ser residentes en el respectivo departamento o distrito, deberán ser de reconocida honorabilidad y de preferencia abogados. Desempeñaran su cometido ad-honorem”.
Las impugnaciones tendrán trámite si los fiscales la presentaron ante la respectiva JRV y se ratifique en la revisión, de lo contrario se desestimarán, aprobándose las correspondientes actas, según refiere el artículo 110 del reglamento.
Mecanismo de revisión
El mecanismo de la revisión se explica en el artículo 111, se explica que la JED designará el lugar y hora para realizar en una sola audiencia la que podrá prorrogarse a dos días más en casos debidamente calificados. Se revisa el estado de las bolsas electorales y se da lectura de las actas suscritas en cada mesa que sea sujeto de la revisión.
El Tribunal Supremo Electoral (TSE) proporcionará formatos para las actas finales de revisión de las JED, así como instrucciones para que dichas actas sean enviadas a la sede de la Institución, así como de las actas faccionadas por las Juntas Electorales Municipales y de las bolsas que contengan los padrones y actas elaboradas por las JRV.