De acuerdo con la ley en Guatemala los feriados y asuetos están regulados en el Código de Trabajo, lo cual significa que las empresas privadas y entidades públicas deben otorgarlos.
En todo caso, si ese día se trabaja por la propia naturaleza de la producción o si se requiere la presencia de los trabajadores, se debe pagar doble. La idea de “fin de semana largo” surgió para estimular el turismo interno en el país, aunque en 2020 la Corte de Constitucionalidad de Guatemala dejó sin efecto que los asuetos 1 de mayo y 20 de octubre puedan cambiar de fecha para que se convirtieran en fines de semana largos.
Así serán los feriados del 2023 en Guatemala
El 1 de enero de 2023 domingo.
La Semana Santa será del domingo de 2 domingo 9 de abril. Los descansos serán el Jueves Santo 6 de abril, Viernes Santo 7 de abril.
Día del Trabajo, 1 de mayo, lunes.
Día del Ejercito, 30 de junio, viernes.
Día de la Asunción, 15 de agosto martes (solo para la capital).
Día de la Independencia, El 15 de septiembre viernes.
Día de la Revolución, 20 de octubre viernes.
Día de Todos los Santos, 1 de noviembre, miércoles.
Navidad, lunes 25 de diciembre.
Diferencias entre asueto y feriado
Por lo general, al asueto, y dependiendo de la motivación en cuestión, lo puede establecer una autoridad nacional, como puede ser un presidente de la nación, una autoridad municipal, el director de un establecimiento educativo, el gerente de una empresa, entre otras alternativas.
Debemos diferenciar al asueto del feriado con el cual normalmente se lo confunde y hasta se suelen usar indistintamente ambos conceptos, pero no son lo mismo. El feriado nacional estará determinado por una ley que surge del debate del Legislativo que lo establece como tal.