En la novena Sesión Ordinaria, con 105 votos a favor los diputados al Congreso de la República aprobaron el Decreto 8-2023, que contiene reformas al Código Penal y a la Ley Contra la Delincuencia Organizada.
La normativa mecanismos que permiten perseguir penalmente y sancionar los delitos de robo y hurto de energía eléctrica en el país, una práctica que ha perjudicado a muchas comunidades, que como consecuencia de este mal se han quedado sin el fluido eléctrico para desarrollar sus actividades diarias.
El Código Penal ya contenía algunos tipos delictivos que sancionaban el hurto y robo del fluido, sin embargo, no se contemplaban sanciones proporcionalmente equivalentes al bien jurídico tutelado y, por tanto, no actuaban como disuasivos a delincuentes que se dedican a interferir, abusar y poner en peligro la prestación de los servicios.}
Decreto
Con la Ley aprobada, se modifica el artículo 249, del Código Penal, para que expresamente se establezca que, quien ilícitamente sustrajere energía eléctrica, agua, gas o fuerza de una instalación o cualquier otro fluido ajeno, será sancionado con prisión de dos a cuatro años y multa de Q10 mil.
También adiciona que, si el delito de hurto de fluido cometido por grupos delictivos organizados u organización criminal, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años y multa de Q100 mil. Además, se adiciona al Artículo que, quien cometiera el delito de hurto de energía eléctrica mediante conexiones ilegales, será sancionado con prisión de cinco a ocho años y multa de Q5 mil a Q10 mil, sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa que corresponda.
Al mismo artículo se adiciona la penalización para quien recaude sumas de dinero derivado del suministro de energía eléctrica, sin estar autorizado por el distribuidor final, de cuya red provenga el suministro, será sancionado con prisión de 5 a 8 años y multa de Q10 mil a Q50 mil, sin perjuicio de la responsabilidad civil que corresponda. Además, si al delito se le agrega que fue con violencia, será sancionado con prisión de 6 años más.
El artículo 254 Bis. Robo de fluidos cometido por grupo delictivo organizado u organización criminal, que con violencia e ilícitamente sustrajere, indujere o promoviera la sustracción o conexión ilegal de energía eléctrica, agua, gas, será sancionado con prisión de ocho a 12 años.
El nuevo Decreto también adiciona la literal “e. 7” al Artículo 2 del Decreto Número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Contra la Delincuencia Organizada, que considera como grupo delictivo organizado u organización criminal si tres o más personas cometen el delito de hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública.
Además, cometerían el delito de conspiración quienes realicen el hurto de fluidos, robo de fluidos y atentado contra la seguridad de servicios de utilidad pública
Trámite
La nueva normativa fue presentada por el Organismo Ejecutivo y luego de un riguroso análisis recibió dictamen favorable de la Comisión de Gobernación y Comisión de la Defensa Nacional, con total apego al cumplimiento del artículo 129 de la Constitución Política de la República, que declara de urgencia nacional la electrificación del país y que establece que es deber del Estado de promover en todo el territorio nacional el acceso al suministro.