La Comisión de Reformas al Sector Justicia del Congreso de la República analiza dar dictamen favorable a una iniciativa de ley que pretende regular los contratos de adhesión, para evitar que la parte contratante, es decir el consumidor, obvie alguna condición que le perjudique posteriormente.
Se trata de la iniciativa de ley 5600, que se presentó este año, y que incluye, entre otros aspectos, una modificación al decreto 106 del Código Civil, respecto a “las letras pequeñas de los contratos”, pues lo que buscan es que se puedan dar con claridad los contratos de adhesión.
Los congresistas indicaron que se debe incluir la aceptación expresa de ambas partes, y que respecto al contenido y letra que se incluye en los contratos y sus anexos, los cuales deberán ser claros y con el tamaño suficiente para su lectura y comprensión por los usuarios, debiendo ser por lo menos de tamaño 12.
También en el caso de los contratos privados deberá incluirse la frase:
“Las partes contractuales aseguramos que hemos comprendido completamente los componentes y o anexos que forman parte del presente contrato de los que hemos tenido acceso físico y nos entregamos en un ejemplar completo y foliado el origen con firmas originales por nuestros archivos”.
No contratos adicionales
En el caso de que los contratos fraccionen en escritura pública deberán incluirse las frases por ejemplo “Las partes contractuales aseguramos que hemos comprendido completamente los componentes”, esto con el fin de poder evitar que se hagan contratos adicionales que en muchas ocasiones van en estas cláusulas, en letras pequeñas.
Además, la iniciativa establece que en el caso del incumplimiento a lo dispuesto en el artículo al que se hace referencia se entenderá como nulo el contrato respectivo, es decir cuando las personas no comprendan los términos utilizados para la elaboración de un contrato este se podría tomar como nulo.
Se espera que durante esta reunión se apruebe el dictamen favorable para que pueda ser leído en el pleno del Congreso de la República y entrar a su fase de aprobación.
¿Cuáles son los contratos de adhesión?
La Ley De Protección Al Consumidor y Usuario indica en su artículo 47 que este tipo de contratos son aquellos cuyas condiciones las establece sólo el oferente y quedan firmes cuando las personas que usan el servicio aceptan las condiciones impuestas, muchas de esas van en letras pequeñas.
“Se entenderá por contrato de adhesión aquel cuyas condiciones son establecidas unilateralmente por una de las partes, sin que la otra pueda discutir o modificar su contenido en el momento de contratar”.