En el Diario Oficial se publicó este martes el oficio circular 02-2024 el cual establece disposiciones presidenciales para el uso de vehículos oficiales de todas las dependencias del Organismo Ejecutivo.
Dicho documento explica que “resulta preciso emitir directrices que rijan su asignación y uso, con el fin de asegurar el apego irrestricto a los principios de probidad, transparencia, legalidad, primacía del interés público y prudencia en la gestión de los recursos estatales para fortalecer los cimientos de una administración pública ética y responsable”.
Estas directrices entran en vigencia inmediatamente y “son órdenes para el estricto cumplimiento por parte de todos los funcionarios y empleados públicos de las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo”, según establece la primera norma.
También se establece un plazo de 30 días a partir de hoy para que las entidades correspondientes “a) adopten las acciones necesarias para su implementación y b) presenten un informe circunstanciado a la Comisión Nacional contra la Corrupción al respecto.
Las directrices
Se trata de un total de diez normas específicas para el control del uso de estos vehículos, las cuales detallan los procedimientos para su uso, cómo se deben identificar, las excepciones, así como prohibiciones y sanciones en caso se incumpla con las disposiciones, entre estas se destacan:
Exclusividad de uso
La segunda directriz señala que “Los vehículos oficiales deben destinarse exclusivamente al cumplimiento de las actividades inherentes a los fines propios de cada entidad. La asignación y uso de vehículos oficiales debe atender a las necesidades institucionales, cumpliendo los parámetros de la racionalidad y calidad del gasto público”.
Identificación
En la cuarta se establece que todos los vehículos pertenecientes al Organismo Ejecutivo deben estar plenamente identificados con el logotipo oficial del Gobierno de Guatemala.
“Ya sea por medio de calcomanía, impresión u análogo de dimensiones visibles, diseñado por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia. Se exceptúan de la presente directriz, los casos justificados por razones de seguridad debidamente establecidos”.
Procedimiento para la asignación de vehículos y registro
La quinta norma, indica que cada entidad deberá crear, revisar o actualizar, según corresponda, todos los procedimientos administrativos para la asignación y uso de vehículos oficiales, “conforme a las presentes directrices y la demás normativa aplicable en materia de probidad”.
De la misma manera instruye a mantener un registro interno actualizado en cada entidad, “en el que conste la identificación y descripción de cada vehículo, así como el funcionario o empleado público responsable”.
Mientras que la sexta, establece que cada entidad debe incorporar el listado completo de vehículos de uso oficial en la sección de información pública de oficio de sus portales web institucionales, “salvo las excepciones que la Ley de Acceso a la Información Pública establece”. También indica que de manera adicional se habilitarán los canales pertinentes para promover la auditoría social respecto al uso de vehículos pertenecientes al Organismo Ejecutivo.
Resguardo
En la norma séptima encontramos que los vehículos deben ser resguardados dentro de las instalaciones de cada entidad al finalizar las actividades diarias, salvo casos justificados y autorizados por la autoridad superior de la entidad.
Además indica que en caso de que se autorice, se deberá colocar un distintivo visible en el vehículo que indique la autorización obtenida, conforme las características proporcionadas por la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia.
Prohibiciones
La octava norma reitera las prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos en torno al uso de estos automotores, siendo los siguientes:

Sanciones
En cuanto a las normas nueve y diez, estas se refieren a las sanciones o acciones que se tomarán en los casos en los que se identifique el uso inapropiado de los vehículos oficiales. Se instruye a las autoridades tomar las medidas correspondientes, conforme a lo establecido en las leyes vigentes.
También analizar los casos para viabilizar medidas administrativas internas para el reintegro de recursos públicos en los casos que se acredite el uso inapropiado de los vehículos oficiales.
También se les recuerda que en caso proceda, pueden solicitar acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación.
Este es el oficio circular publicado hoy en el DCA
