El Ministerio de Trabajo es el segundo en establecer una medida de control en cuanto al uso de vehículos institucionales. A través de la circular 1-2024 SMK/DA-sp se informó sobre la prohibición del uso y circulación de vehículos del ministerio fuera de los horarios labores y fines de semana, así como el abastecimiento de combustible.
De acuerdo con la publicación que realizó la cartera de trabajo en Facebook, esto se hace “por motivos de transparencia, racionalidad del gasto y poner fin al uso inadecuado e irresponsable de los vehículos del Ministerio de Trabajo y Previsión Social”.
Por lo tanto, la Ministra de Trabajo Miriam Roquel y el Viceministro Administrativo y Financiero, Juan Carlos Batres, han prohibido su uso y abastecimiento de gasolina, fuera de horarios laborales y fines de semana.
Para conocimiento de la población en general, la cartera detalla que los días no laborales son; fines de semana, asuetos, feriados y permisos cedidos por la autoridad superior del Ministerio y que el horario laboral es hasta las cinco de la tarde.
Por lo que los automotores asignados a las diferentes direcciones deberán permanecer estacionados en sus respectivos parqueos tanto en la sede central, como en las sedes del ministerio, de la misma manera en las delegaciones departamentales.
Excepciones
La circular contempla algunas excepciones para esta norma, empezando con los vehículos que trasladan a autoridades superiores, “que por la naturaleza de sus funciones necesitan estar disponibles para atender agendas presidenciales”.
También al personal autorizado por escrito que haya sido designado por las autoridades correspondientes; y los vehículos utilizados para la ruta de discapacidad y el traslado de personal que se queda trabajando después del horario establecido, bajo la coordinación de la Dirección Administrativa.
En estas excepciones también entra personal al que se le extienda un nombramiento de comisión oficial el cual tenga el visto bueno de una autoridad superior, el despacho, y vice despacho.
Quienes deben cumplir con el numeral 4.7 de obligaciones del conductor asignado en punto 7 de la normativa.
Asimismo, se pide que en estos casos, el vehículo asignado quede estacionado en un lugar seguro.
Sanciones
La circular indica que quien no cumpla con la normativa, tendrá sanciones civiles, penales y administrativas correspondientes, por cualquier daño provocado al vehículo o mal uso del combustible.
Sigue ejemplo
La cartera de trabajo siguió el ejemplo del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) que fue el primero en implementar prohibiciones para evitar que los vehículos sean utilizados para fines personales, por parte de los colaboradores.