El martes 21 de marzo, el Ministerio de Comunicaciones Infraestructura y Vivienda, publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Ministerial 303-2023, donde se establece la restricción del transporte de carga pesada para la Semana Mayor.
El vocero de la Dirección General de Transportes Héctor Ramírez recordó que el Acuerdo entra en vigor este Miércoles Santo 5 de abril al mediodía, hasta el Domingo de Resurrección 9 de abril a las 24:00 horas.
La restricción tiene como objetivo beneficiar a las personas que van a viajar ya sea a un centro turístico o visitar familiares en los distintos departamentos lo puedan hacer sin ningún inconveniente y pueda desplazarse de una manera fluida y evitar un percance vial.
El portavoz agregó que los vehículos de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas, alimentos, grúas por ser equipo de servicio podrán circular, sin necesidad de tener permisos especiales.
Excepciones
El artículo 2 establece que el Transporte de Carga podrá circular únicamente de la siguiente forma:
Del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.
Del kilómetro 80 carretera CA-09 SUR a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera 104 CA-09-SUR-09 al kilómetro 114 carretera SA-09-SUR.
Las personas que incumplan las disposiciones serán sancionadas de conformidad con las Leyes vigentes.