El delito de trata de personas, conocida también como “la esclavitud moderna” es un delito que violenta la dignidad, la integridad, la libertad y todos los derechos fundamentales del ser humano, que a la vez constituye una de las actividades más rentables a nivel nacional e internacional.
En ese sentido Sandy Recinos, titular de la Secretaría contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas, (SVET) enumeró los departamentos en los que se deben de reforzar las acciones contra la trata de personas, en su mayoría son fronterizos.
Chiquimula, Huehuetenango, San Marcos, Petén, Izabal, que son áreas fronterizas y por las cuales estamos viendo que está ingresando flujos masivos de migrantes, también reforzando la identificación de los departamentos a lo interno que están evidenciando altas tazas de migración interna”.
En la trata de personas, el ser humano es visto por parte de los tratantes, como un objeto que puede ser comprado y vendido una y otra vez y del cual se beneficia una tercera o terceras personas; es un delito que afecta al ser humano de manera psicológica, moral y físicamente y que encuentra potenciales víctimas principalmente en los niños, niñas, adolescentes y mujeres.
Apoyo de USAID
Autoridades de USAID y de gobierno, conocieron las propuestas que estarán incluidas en “el convenio de donación de objeto de desarrollo”, que busca incrementar la prosperidad económica y la estabilidad en áreas con alta migración irregular.
En la mesa de trabajo, se evaluaron los elementos que permitirán el combate de los tratantes en las zonas con mayor riesgo a de migración. Esto surge como parte de las peticiones que realizó la vicepresidenta de Estados Unidos, Kamala Harris.
Lo que dice la Ley
En Guatemala, el delito de trata de personas se encuentra regulado en el artículo 202 ter del Código Penal.
Se encuentra establecido así: “Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas” “con fines de explotación”.
Los seis supuestos de la conducta o verbos rectores del delito (captación, transporte, traslado, retención, acogida o recepción), son excluyentes y se valoran de manera individual e independiente; es así, que con la realización de uno solo de ellos se tiene por realizado el delito correspondiente.
El artículo 202 del Código Penal establece además: “Para los fines del delito de trata de personas, se entenderá como fin de explotación: La prostitución ajena, cualquier otra forma de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, cualquier tipo de explotación laboral, la mendicidad, cualquier forma de esclavitud, la servidumbre, la venta de personas, la extracción y el tráfico de órganos y tejido humanos, el reclutamiento de personas menores de edad para grupos delictivos organizados, adopción irregular, trámite irregular de adopción, pornografía, embarazo forzado o matrimonio forzado o servil”. Estas constituyen las modalidades del delito de trata de personas.
De acuerdo con el Decreto Ley número 9/2009. Ley Contra la Violencia Sexual, Explotación y Trata de Personas
“Constituye delito de trata de personas la captación, el transporte, traslado, retención, acogida o recepción de una o más personas con fines de explotación. Quien cometa este delito será sancionado con prisión de ocho a dieciocho años y multa de trescientos mil a quinientos mil Quetzales”.