Funcionarios del Organismo Ejecutivo y del Ministerio de Gobernación gozarán de medidas de protección por períodos de entre uno y cinco años, dependiendo del tiempo que prestaron sus servicios, o según su categoría en el caso de la cartera del interior.
La medida se hizo oficial este jueves 28 de diciembre, con la publicación en el Diario Oficial, del Acuerdo Gubernativo 320-2023 del Ministerio de Gobernación, debido a que “pueden ser objeto de agresiones, represalias o atentados”, aún con posterioridad a haber desempeñado el cargo.
Dicha tarea estará a cargo del Ministerio de Gobernación, a través de la Policía Nacional Civil, y cualquier otra unidad de la referida cartera.
Según establece el acuerdo, el beneficio aplica para los actuales ministros de Estado, los secretarios de la Presidencia, viceministros de Gobernación; así como directores generales, subdirectores de la Policía Nacional Civil, y otros servidores públicos de la cartera del interior.
El artículo 2 señala que la autoridad encargada deberá asignar en dos turnos, un máximo de dos personas de seguridad por cada turno.
En el caso de los ministros y secretarios de la presidencia, esto se hará por un período igual al que prestaron sus servicios a la población.
Funcionarios de Gobernación recibirán el beneficio según seis categorías
Por otro lado, los funcionarios del Ministerio de Gobernación, es decir, quienes hayan ocupado el cargo de ministros de esa cartera, viceministros, altos cargos en la PNC y Sistema Penitenciario; así como otros funcionarios de la cartera que lo requieran, tendrán medidas de protección en base a seis categorías.
Las cuales se definen según el cargo que estos desempeñaron, siendo la categoría uno para quienes ostentaron el cargo de Ministro y primer viceministro de Gobernación la más alta, por lo que tendrán protección por cinco años.
Asignación de agentes
La asignación de agentes y vehículos también se hará por categoría, y va entre dos y diez agentes de seguridad por turno, así como de entre uno y tres vehículos, conforme dicha distribución.
¿Qué pasará con quienes ya cuenten con medidas de seguridad?
El artículo 6 aborda este aspecto y establece que en dichos casos “se debe seguir prestando dicha protección de acuerdo a las condiciones establecidas en el momento en que fueron otorgadas las mismas”.
Agrega que si el período acordado para brindarles seguridad ya concluyó, se procederá a retirar el personal, equipo y vehículos que tengan asignados por orden del director general de la PNC.
Vigencia
El presente acuerdo deroga el 71-2023 de fecha 13 de abril de 2023, en el que no se incluía a ministros y secretarios de la presidencia; y entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario de Centroamérica.