El Ministerio de Economía de Guatemala emitió el pasado 16 de abril, el Acuerdo Ministerial 295-2024, el cual da vida a la Agencia de Atracción de Inversión Nacional y Extranjera; el mismo que se publicó este 19 de abril en el Diario Oficial.
Según detalla el documento, esta agencia existe con “el propósito de promover la atracción de inversión nacional y extranjera en Guatemala y la atención al inversionista”.
Estará adscrita a la Dirección de Servicios al Comercio y la Inversión del Viceministerio de Inversión y Competencia, y será responsable de coordinar las acciones con entidades de atracción de inversión nacionales y extranjeras y responderá a su vez al despacho superior como máxima autoridad de las políticas de inversión.
Su objetivo principal es coordinar esfuerzos institucionales para atraer inversión extranjera hacia el país, para estimular el desarrollo económico y social, así como para generar empleo y oportunidades para la población, según lo establece el artículo 2 del documento oficial.
Este también señala que se enfocará en acciones de fomento y promoción de las inversiones, inteligencia de inversión y asistencia al inversionista, en coordinación con las demás direcciones, órganos y dependencias del Ministerio de Economía.
Funciones
El artículo 3 establece las funciones que tendrá dicha agencia, las cuales se enfocan en diversas actividades para promover y atraer la inversión al país, mediante el desarrollo de estrategias e inteligencia de mercados, estudios, análisis, simplificación de trámites, asesoría al inversionista, entre otras.
Recursos financieros
Los artículos 4 y 5 del acuerdo señalan que la agencia en mención trabajará bajo la supervisión del Director de Servicios al Comercio y la Inversión del Viceministerio de Inversión y Competencias de la cartera de Economía.
Sin embargo, tiene la libertad de establecer y proponer mecanismos de coordinación con otras entidades públicas y privadas involucradas en el tema de la promoción de inversión y desarrollo económico.
En cuanto a su financiamiento, se indica que la dirección que la supervisará será responsable de asignar los recursos financieros para su funcionamiento.
Vigencia
El presente acuerdo entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y tendrá una vigencia de tres años, salvo que sea modificado o derogado por disposición superior.