uno de los primeros en presentar la impugnación fue el abogado Otto Gómez quien asegura que basado en el artículo 113 de la constitución, Aldana tiene
falta de idoneidad, honradez, capacidad porque es un hecho notorio que en la resolución del registro de ciudadanos se manifiesta en sus considerandos que no tuvieron ante sus ojos un hecho punible, lo que es falso pues todos sabíamos que Thelma Aldana tiene varias querellas penales entonces eso no la hace idónea ni capaz

La agrupación Política FCN-NACION, mediante Javier Hernández Franco denunció al partido político SEMILLA, no solo ante el Tribunal Supremo Electoral sino ante el Ministerio Público aduciendo que
Movimiento semilla celebró asamblea nacional extraordinaria de fecha 10 de marzo del 2019 sin cumplir con los requisitos que establecen los artículos 27 incisos a, b y 47 inciso e de la ley electoral y de partidos políticos

El Diputado Fernando Linares Beltranena afirma que Aldana no tiene idoneidad como lo dictamina la constitución política de la República de Guatemala y por eso presentó un recurso de anulación
Thelma Aldana no puede ser candidata. Ella es inidonea articulo 113 de la constitución de la republica. sabemos que la inscribieron pero no está firme. Tiene orden de aprehensión

El Partido TODOS presentó un recurso de nulidad, mediante el fiscal Emerson García quien dijo que según la Constitución,ella no es idónea para participar
Sabemos que para que exista una orden de captura, tanto del MP que la pidió, como la del juzgado que la otorgó es porque hay suficientes indicios de la posible comisión de un delito. Aún así, el registro de ciudadanos la inscribió.
