La Junta Monetaria a través de la Superintendencia de Bancos (SIB) emitió el reglamento de Tarjetas de Crédito que tiene por objeto normar lo relacionado a capacidad de pago, divulgación de información, supervisión y cumplimiento de estándares internacionales de seguridad en las operaciones con este método financiero.
Con esto, las entidades bancarias y otras que regula la norma deberán empezar con los procesos necesarios para modificar los contratos por ese servicio, de tal manera que brinden más claridad a sus clientes.

Según el reglamento, publicado en el diario oficial, estas disposiciones deben ser cumplidas por los bancos, las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero y otras entidades supervisadas por la SIB.
Lo anterior, en adición a lo dispuesto en el Reglamento para la Administración del Riesgo de Crédito, en el Reglamento para la Divulgación de Información por parte de las Entidades Fuera de Plaza o Entidades Off Shore.
Así mismo, las Empresas Especializadas en Servicios Financieros y otras que califique la Junta Monetaria, que formen parte de un Grupo Financiero y las Casas de Cambio, así como, en otra regulación emitida por la Junta Monetaria, en lo aplicable, detalla la publicación.
Sanciones y disposiciones transitorios
Este reglamento está compuesto por seis capítulos, entre ellos, sanciones y disposiciones transitorios.
“Artículo 18. Sanciones. La Superintendencia de Bancos sancionará, conforme el reglamento para la aplicación de sanciones emitido por la Junta Monetaria, a los bancos, a las empresas especializadas en servicios financieros que formen parte de un grupo financiero y a otras entidades supervisadas por dicho órgano supervisor, que emiten y administran tarjetas de crédito, por las infracciones que cometan a lo establecido en este reglamento y otras disposiciones que derivado de la Ley de Tarjetas de Crédito emita la Superintendencia de Bancos”.
Artículo 18. Sanciones, reglamento tarjetas de crédito.
Mientras que en el capítulo de transiciones se estima un plazo para el cálculo del pago mínimo para los emisores a partir del 1 de marzo de 2025.
La Ley de Tarjetas de Crédito, aprobada el pasado 15 de febrero por el Congreso, ya fue sancionada por el presidente Bernardo Arévalo y publicada en el diario oficial.
Ahora, los emisores de tarjetas de crédito, deberán desarrollar los mecanismos para el análisis de la capacidad de pago del tarjetahabiente y para la elaboración de los convenios, entre otros aspectos que establece la nueva normativa.