El Documento Personal de Identificación -DPI- tiene un tiempo de vigencia, después de ese tiempo, ubicado en la parte trasera del documento, algunos trámites no pueden realizarse con libertad, y es necesario hacer el trámite de renovación. Sin embargo, el Congreso de la República aprobó el Decreto 32-2022, Ley de Ampliación Temporal de Vigencia del Documento Personal de Identificación (DPI).
Estas son las consideraciones contenidas en el Decreto 32-2022:
- Artículo 2: Si la fecha de vencimiento del DPI está comprendida a partir de la publicación del Decreto 32-2022 y hasta el 31 de diciembre de 2023, el dueño del DPI no está obligado a iniciar el proceso de renovación del documento. Es decir, aunque en el plástico ya aparezca vencido, la vigencia del DPI se extenderá por aproximadamente año y medio.
- La normativa también establece que no será aplicable el beneficio cuando se produzcan modificaciones de estado civil, capacidad civil, cambio de nombre o alteración sustancial de su apariencia física por accidente u otras causas, según lo establecido en el Artículo 63 del Decreto 90-2005, Ley del Registro Nacional de las Personas.
- Las autoridades judiciales, administrativas, públicas y privadas estarán obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente ley, privilegiando en todo caso y sin excepción alguna los derechos y deberes del titular del DPI.
- El decreto ordena al Renap a agilizar, automatizar, simplificar y priorizar los procedimientos para la emisión y entrega del DPI para los ciudadanos que lo soliciten por primera vez, y a los que necesiten su reposición o renovación. Según aplique lo referente al punto 2 de estas consideraciones.
- El Artículo 6 de la Ley establece que el Decreto deberá publicarse en el Diario Oficial y entrará en vigencia el 1 de enero de 2023, asimismo, se instituye que su validez será únicamente durante el Ejercicio Fiscal 2023.