A través del Acuerdo Ministerial 193-2020 el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación hace oficial la conformación de dicha figura “a efecto de constituir un espacio político desde el cual se promueva la implementación de la Política Ganadera Bovina Nacional a través de la Estrategia Nacional de Ganadería Bovina Sostenible con bajas Emisiones”.
Conformación
a) La mesa será presidida por el titular del Maga y en caso de ausencia por un viceministro, designado.
b) Un delegado titular y suplente en representación de las Organizaciones de Productores Ganaderos, legalmente constituidos ante los registros nacionales que correspondan, de cada una de las regiones del país establecidas en la Ley Preliminar de Regionalización; Decreto No. 70-86 del Congreso de la República.
c) Un delegado titular y un suplente en representación de las Asociaciones u Organizaciones existentes dentro de la industria láctea del país, legalmente constituidas ante los registros nacionales que correspondan.
d) Un delegado titular y un suplente de las entidades organizadas que agrupan a empresas dedicadas al abastecimiento de animales destinados al consumo de carne de bovino legalmente constituidas ante los registros nacionales que correspondan.
e) Un delegado titular y un suplente en representación de las entidades organizadas que agrupen empresas industriales de la carne bovino, que estén legalmente constituidas ante los registros nacionales que correspondan.
f) Un delegado titular y un suplente en representación de las entidades organizadas que agrupen a empresas dedicadas a la comercialización de la carne de bovino, legalmente constituidas ante los registros nacionales que correspondan.
g) Un delegado titular y un suplente en representación de las Asociaciones de Registro de Ganado Puro, registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
h) Un delegado titular y un suplente en representación de la Cámara de Productores de Leche.
i) Un delegado titular y un suplente en representación de la Federación de Ganaderos de Guatemala.
El acuerdo destaca que las entidades vinculadas a la ganadería bovina que surjan en el futuro o que no estén consideradas dentro de la normativa pueden solicitar ser incluidas a la secretaría de la Mesa Nacional, la cuál será analizada para aprobarla o rechazarla.
Asimismo indica que la mesa tiene el derecho de integrarse en cualquier momento, sin necesidad de convocatoria previa, siempre y cuando estén presentes de manera totalitaria todos los integrantes de la misma y de manera unánime aprueben la agenda.
Atribuciones
El artículo cuarto establece las atribuciones de la mesa que en primera instancia servirá como órgano de consulta al Ministro de Agricultura, Ganadería y Alimentación en temas relacionados con la ganadería bovina nacional.
Asimismo hará recomendaciones sobre normas, planes, programas, proyectos y gestiones específicas para implementar la Estrategia Nacional de Ganadería Bovina Sostenible con Bajas Emisiones, pero también sobre asuntos coyunturales que representen alguna limitante para el sector.
Dichas recomendaciones deben ser sustentables técnica y/o científicamente, para el efecto si fuera necesario se nombrará a comisiones específicas dentro de los miembros de la mesa quienes conocerán sobre el tema delegado.
La mesa también podrá sugerir al MAGA la creación de Comisiones para atender temas específicos, asuntos fiscales y otros prioritarios para acelerar el desarrollo sostenible de la ganadería bovina nacional.
Promover en coordinación con la cartera de Agricultura, Ganadería y Alimentación actividades para socializar la estrategia de Ganadería Bovina Sostenible con Bajas Emisiones, entre otras.
La normativa también establece los procedimientos para el nombramiento de los delegados titulares y suplentes, el nombramiento de su secretaría y funciones, el proceso de convocatoria para reuniones y el quórum para toma de consensos.
Vigencia
En cuanto a la vigencia indica que esta será el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.