El Ministerio de Energía y Minas emitió el Acuerdo Ministerial 75-2024 mediante el cual declara en Situación de Emergencia al sistema eléctrico guatemalteco, debido a varias causas que podrían afectar la producción de electricidad, entre estos el fenómeno del Niño.
La declaratoria de emergencia entra en vigencia a partir de hoy 18 de marzo, fecha de publicación del acuerdo en el Diario de Centro América, hasta el 31 de mayo del año en curso.
Con esta disposición, la cartera faculta al Administrador del Mercado Mayorista para tomar las medidas necesarias y excepcionales que le permitan cumplir su mandato de garantizar la seguridad y abastecimiento de energía eléctrica, “aplicando el criterio de despacho económico y mínimo costo para el conjunto de las operaciones del mercado mayorista”.
Sin embargo, señala que la vigencia puede ampliarse si subsisten las condiciones que originan la declaración en Situación de Emergencia, toda vez se cuente con los análisis y opiniones correspondientes.
¿Qué origina la medida?
El documento explica en la parte considerativa que la declaración de emergencia, surge del análisis de un oficio que envió el Administrador del Mercado Mayorista, en el que exponen las condiciones climatológicas que se presentan en la región, por la ocurrencia del Fenómeno del Niño, lo cual incide en la baja de la disponibilidad de generación hidroeléctrica.
Así como por el crecimiento atípico de la demanda de electricidad, y condiciones especiales del comercio internacional que han afectado la logística del suministro de combustibles para la producción de electricidad.
“Ante esa situación el Mercado Mayorista recomienda la declaratoria de situación de emergencia al Sistema Nacional Interconectado para tomar las medidas necesarias y excepcionales que sean requeridas, en función de las circunstancias mencionadas en el referido oficio, a efecto de garantizar la continuidad de la operación del sistema eléctrico”
¿Qué implica la declaratoria de emergencia en el sistema eléctrico?
La declaración de emergencia implica una serie de medidas operativas, administrativas y de comunicación, las cuales están encaminadas a garantizar el suministro eléctrico en el país, mediante acciones como el control, coordinación y verificación de inventarios existentes y a las adquisiciones de combustibles por compras locales o por embarque.
Así como supervisar el abastecimiento y la disponibilidad de los niveles o volúmenes requeridos de los inventarios de combustibles de todas las centrales generadoras térmicas al inicio y final de la declaratoria de emergencia, según lo indica el inciso b del artículo 3 del acuerdo.
El cual también indica que “en caso de confirmarse la falta de inventarios, según proceda, el Administrador del Mercado Mayorista hará del conocimiento de la Comisión Nacional de Energía Eléctrica dicha circunstancia para que esta entidad actúe de acuerdo con el marco regulatorio vigente.