Hoy fue publicado en el diario oficial, el Acuerdo Ministerial 166-2020 del Ministerio de Energía y Minas (MEM) que establece lo siguiente:
-Mantener vigentes las disposiciones contenidas en los acuerdos número 105-2020 y 106-2020 de la cartera en el marco de las Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública.
-Instrucciones correspondientes para la generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y sus actividades conexas, así como las relacionadas a importación, transporte y comercialización (gasolineras) derivados y gas propano, vigentes a partir de las 5:00 horas.
Sector eléctrico nacional
En el documento, aclara a todas las autoridades gubernamentales nacionales y locales que todas las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y sus actividades conexas fueron declaradas como esenciales.
Por lo tanto, se hace un llamado a todas las empresas públicas y privadas a realizar actividades para mantener el servicio durante las 24 horas al día.
En el inciso f, recomiendan que se cumplan en todas las áreas de trabajo normas sanitarias para evitar contagios, por medio de protección personal y desinfección constante en centros de trabajo.
Sector Hidrocarburos
Todas las actividades relacionadas con la importación, transporte, comercialización y descarga de todo tipo de hidrocarburos , incluyendo combustibles y otros productos derivados del petroleo como gas licuado (gas propano), deberán mantener sus operaciones activas, sin restricción de horario, excepto:
Las estaciones de servicio de combustible y sus tiendas de conveniencia deberán de permanecer cerradas los días domingo 5 y 12 de julio de 2020, sin embargo, no aplicará para estaciones ubicadas en: lo puertos del Océano Pacífico y Atlántico, los aeropuertos, y las incluidas en el listado publicado por redes sociales y página web del MEM”, indica el inciso b, del punto II.
Este mismo, aclara que se atenderán a vehículos de servicios públicos esenciales como:
Todas las estaciones de servicio podrán abastecerse durante horario de toque de queda, aclara el documento.
Sector minero
Todas las actividades del sector minero, se realizarán en horario comprendido entre 5:00 a 16:00 horas de lunes a sábado y se prohíbe que las empresas mineras puedan operar el domingo 5 y 12 de julio de 2020.
En el inciso d, aclara que permiten el transporte de minerales con destino a puerto para su exportación fuera del horario establecido, por lo tanto, se solicita que todos los trabajadores porten una carta credencial de identificación.
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