Mediante el acuerdo ministerial 261-2020, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), dictó las normas para este tipo de reuniones.
Éstas son aplicables a reuniones sociales o de cualquier otro tipo, entre las que se incluyen juntas o asambleas de toda naturaleza.
Sin que esta enumeración sea limitativa, durante la pandemia, en el territorio nacional, y es de observancia general para todos los habitantes de la República, sean personas individuales o jurídicas”.
Protocolos Sanitarios
Las personas o grupos de personas deben contar con protocolos sanitarios específicos para detectar personas que presenten síntomas de infección respiratoria o sospechosa para COVID-19 y que se presenten a las reuniones, para evitar la propagación de la enfermedad.
Aquellos que se presenten y tengan este tipo de síntomas no podrán acceder de forma presencial a las reuniones, tampoco podrán ingresar a quienes se les haya diagnosticado la enfermedad en los pasados 10 días y que no hayan finalizado el período de aislamiento, o que se encuentren en cuarentena domiciliar por contacto con un diagnosticado o sospechoso para COVID-19.
Medidas Obligatorias
La normativa recuerda las medidas sanitarias obligatorias para quienes participen en este tipo de reuniones, siendo estas:
A) Uso universal de la mascarilla, salvo quienes tengan una contraindicación médica comprobada.
B) Distanciamiento físico de por lo menos un metro con cincuenta centímetros.
C) Higiene de manos con agua y jabón, o en su defecto, con alcohol en gel con una concentración mínima de 60%.
Ventilación
Se recomienda intensificar la ventilación natural de todos los espacios en los que se celebren cualquier tipo de reuniones de personas, debiendo mantener las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.
Responsabilidad de los anfitriones
Las personas que convoquen o inviten a las reuniones sociales o las mencionadas con anterioridad, serán responsables del cumplimiento de las medidas sanitarias de carácter epidemiológico, y de la referencia de su observancia en el acta o instrumento legal que documente la celebración de ésta.
Aforos y Clasificación de Riesgo
Los responsables de las reuniones en las que se convoque o invite a grupos de personas, deberán determinar el espacio físico que permitan mantener el aforo determinado para eventos en el Tablero de Alertas Sanitarias del Ministerio de Salud.
Así mismo, los órganos de dirección de éstas, y las personas que conduzcan las asambleas, juntas, reuniones o actividades deberán establecer el nivel de riesgo, y deben informar de ello a los participantes, junto con la convocatoria.
Para establecer el nivel de riesgo deben basarse en las siguientes definiciones:
Vigencia
Esta normativa es de vigencia inmediata a su publicación en el diario oficial.