El pasado viernes 19 de enero, el Presidente de Guatemala Bernardo, solicitó un informe detallado en relación a lo que realiza el Ministerio Público (MP), en cuatro “aspectos cruciales”.
Este miércoles 24 el MP envió la respuesta a lo solicitado en el oficio número 9.
En el comunicado señala que el MP funciona de forma autónoma y está amparada en resolución emitidas por la Corte de Constitucionalidad (CC), enfatizando el poder de decisión o competencia, según mandato constitucional.
Además, remarca que la organización y funcionamiento del ente que dirige se rige únicamente por la Ley Orgánica y no está subordinada a autoridad alguna.
En respuesta a los aspectos:
Primer aspecto
El mandatario solicito los avances de procesos penales a decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH): Información sobre el progreso de los procesos penales investigados por el Ministerio Público en cumplimiento de las órdenes de la CIDH. Los cuales están relacionados con casos en los cuales se ha declarado la responsabilidad del Estado por denegación de justicia.
A lo que el MP respondió: que de acuerdo al artículo 314 del Código Procesal Penal, regula que todos los actos de la investigación serán reservados par los extraños, las actuaciones, en consecuencia, solo podrán ser examinadas por el imputado, las demás personas a quienes se les haya dado intervención, los defensores y los mandatarios. El incumplimiento será considerado falta grave.
Segundo aspecto
Criterios de persecución pernal en caso de libertad de expresión y prensa: se requiere un análisis detallado de la política de persecución penal relacionada con el derecho humano a la libertad de expresión y prensa.
Con respecto a esto recuerda que las políticas implementadas en el MP, para el ejercicio de funciones son: la Política de Persecución Penal Democrática del MP; la Política de Derechos Humanos para la Persecución Penal; la Política para la igualdad entre mujeres y hombres en el MP.
Agrega que el MP para evitar la victimización secundaria y mejora los mecanismos ha implementado: el Modelo de Atención Integral (MAI); el Modelo de atención Integral para Mujeres Víctimas de Violencias (MAIMI); el Modelo de Atención Integral de Justicia Penal Juvenil (MAIJU); y el ]Modelo de Atencion Integral de Niñez y Adolescencia (MAINA).
Tercer aspecto
En la solicitud de Información sobre la existencia de una investigación penal relacionada con el proceso de adquisición de vacunas contra el Covid-19 como pagos de sobornos con fondos del erario, la falta de planificación para una campaña de vacunación y los retrasos en la entrega del producto, vulnerando así el derecho a la vida.
El MP nuevamente señala que el artículo 314 del Código Procesal Penal.
Además, agrega que, si el presidente de la República o algún funcionario cuenta con información de anomalías, deben acudir al MP, para poner en conocimiento a los fiscales que correspondan, con el fin de coadyuvar con la investigación y no incurrir en delito de omisión de denuncia.
Cuarto aspecto
En solicitud de detalles respecto del protocolo de actuación del MP, al recibir notificaciones de medidas cautelares decretadas por la CIDH para personas consideradas víctimas de afectación de sus derechos fundamentales.
El ente investigador que de acuerdo al artículo 251 de la Constitución de la República, en el Decreto 40-94 Ley Orgánica del MP y demás leyes penales del país. Le corresponde al Ministerio Público ejercer acción y persecución penal y velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país.
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