El Decreto Número 6-2021, del Congreso de la República, abarca 4 reformas en los artículos del Decreto 68-89, Ley de Zonas Francas, para “adecuar las actividades que pueden realizarse en las zonas francas, en el contexto de la competitividad en el mercado internacional”.
La primer reforma, es del artículo 1 de la menciona de ley, que extiende su objetivo y queda de la siguiente forma:
La presente Ley tiene como objetivo incentivar y regular el establecimiento en el país de zonas francas, que promuevan el desarrollo a través de las actividades que en ellas se realicen, particularmente en acciones tendentes al fortalecimiento del comercio exterior, promover nuevas opciones de inversión nacional y extranjera, generación de empleo y la transferencia de tecnología”.
En la segunda reforma, incorpora más incisos en el artículo 41, que establece que las actividades que no pueden realizarse dentro de zonas francas.
Asimismo, se agregan otros inciso i, en el artículo 5 bis, que señala que “Las personas individuales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cuyas actividades en el territorio aduanero nacional se encuentran gravadas y por virtud de las cuales tribute, no podrán migrar o acogerse a las disposiciones de la presente Ley. Se exceptúa de los anterior a las personas que creen nuevas entidades, con actividad distintas para la generación de nuevas inversiones y empleos, diferentes a las que tiene registradas y tributando en el territorio aduanero nacional”.
Se añaden y extienden dos párrafos más sobre la emisión de la resolución de calificación sobre la solvencia fiscal:
Defraudación aduanera
Otro artículo y el último que sufrió una reforma en este Decreto, fue el de la defraudación fiscal. El artículo 50 Bis, donde ahora se apunta que “Se considera caso especial de defraudación aduanera, obtener la calificación a que se refiere la presente Ley mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid o cualquier otra forma de engaño al Ministerio de Economía o a la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT)”.
El Decreto publicado en el Diario de Centro América, cobra vigencia este martes 1 de junio de 2021.
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