La mañana de este miércoles 22 de mayo se realizó una reunión que fue convocada por diputados al Congreso de la República, quienes recibieron a diferentes organizaciones sociales de mujeres, jóvenes y otros sectores para presentar propuestas para reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos, que se analizarán en el Congreso.
Una de las propuestas
Las organizaciones que asistieron presentaron varias propuestas y una de ellas es que la elección de diputados se realice por nombre y no por Listado general. Que en la papeleta se encuentre la foto (además del nombre), para que la ciudadanía pueda elegir directamente a la persona que quieren los represente a su comunidad y defienda, proponga aquellas decisiones que mejoren la comunidad.
¿Cómo se eligen los Diputados?
Artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP), sobre la Integración del Congreso de la República
La cantidad de diputados obedece a un criterio de representación de acuerdo con el tamaño de la población. Con las reformas de 2016 a la LEPP el número de diputados quedó fijo en 160. Bajo ese esquema, la lista nacional incluye 32 diputados y los restantes 128 son diputados distritales.
La normativa aclara que cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala.
El Artículo 157 de la Constitución Política de la República también establece que los diputados serán electos directamente por el pueblo en sufragio universal y secreto, para un periodo de cuatro años, con la opción de ser reelectos.
Distribución
Distrito Central: 11 diputados
Distrito de Guatemala: 19 diputados
Sacatepéquez: 3 diputados
El Progreso: 2 diputados
Chimaltenango: 5 diputados
Escuintla: 6 diputados
Santa Rosa: 3 diputados
Sololá: 3 diputados
Totonicapán: 4 diputados
Quetzaltenango: 7 diputados
Suchitepéquez: 5 diputados
Retalhuleu: 3 diputados
San Marcos: 9 diputados
Huehuetenango: 10 diputados
Quiché: 8 diputados
Baja Verapaz: 2 diputados
Alta Verapaz: 9 diputados
Petén: 4 diputados
Izabal: 3 diputados
Zacapa: 2 diputados
Chiquimula: 3 diputados
Jalapa: 3 diputados
Jutiapa: 4 diputados
Lo anterior, tomando en cuenta el Artículo 43 del Decreto 26-2016, por medio del cual se reformó el Artículo 205 del Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley Electoral y de Partidos Políticos.
Antes de estas Reformas el Congreso era integrado por 158 legisladores, y con las mismas se agregó a un diputado por el Distrito de El Progreso y uno por Lista Nacional, además se estableció que el número total de diputados no podrá exceder de 160.
Otro dato muy importante es que en el Artículo 53 del Decreto 63-94, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, establecen las calidades de los diputados al Congreso de la República, quienes son los dignatarios de la nación y representantes del pueblo.