A dirección legislativa del Congreso llegó otra iniciativa de ley que tiene como fin abrir la posibilidad a la aplicación de la pena de muerte en Guatemala, la cual no se aplica desde el año 2000.
Durante la presentación estuvo presente Zury Ríos, quien intentó buscar la presidencia del país con el partido Valor, pero cuya candidatura fue rechazada. Ríos dio acompañamiento a la diputada Lucrecia Palomo, quien explicó algunos detalles del proyecto de ley.
Se trata de reformas al código penal, dijo la congresista, en donde se plantean cambios para que la opinión de la Corte de Constitucionalidad con respecto a la pena de muerte pueda validar de nuevo el código para que esta pueda aplicarse.
-Esperamos que con eso se resuelva lo que la constitución nos manda y no se está llevando a cabo y es la pena de meurte después de un homicidio, un parricidio, de una muerte por secuestro y todo esto quedará plasmado de nuevo dentro del parámetro legal de Guatemala-, señaló.
Zury Ríos, dijo que la iniciativa es el resultado del cumplimiento de los compromisos adquiridos por el partido.
La Licda Lucrecia de Palomo ha sido nuestra bandera en el tema de la búsqueda de la aplicación de esta pena para todos aquellos que han violado y han asesinado. Por eso es que hoy después de leer los dictamenes jurídicos de la CC y otros, presentamos esta iniciativa de ley como un complimiento a los compromisos que como partido político hicimos”.
La pena de muerte
La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la pena de muerte en el artículo 18, que establece los casos en los que no debe aplicarse. También especifica que antes de una sentencia de este tipo deben agotarse todos los recursos.
En el artículo 41 del Código Procesal Penal también reconoce la aplicación de la pena de muerte como una de las penas principales, sinembargo esta figura ha quedado en suspenso en el país, en parte por el pacto de San José, ratificado por Guatemala el que establece que para llegar a esa pena el condenado tiene derecho a solicitar amnistía, indulto o conmutación de la pena, y por otra que no hay autoridad en el país que pueda dar el indulto.
¿Quién puede dar el indulto?
Bajo el decreto 159 el presidente de la República podía suspender o no la ejecución de un condenado, sinembargo esta figura dejó de estar vigente desde 2004 cuando el entonces presidente Alfonso Portillo decidió derogarlo.