La redacción del Decreto 15-2020, que entre otros aspectos prohibía el corte de servicios básicos durante la crisis por el Covid-19, contenía varios defectos e inconstitucionalidades, que hacían inviable su aplicación, confirmó el presidente Alejandro Giammattei este miércoles.
Horas después de que se oficializara el veto a la citada norma y se presentara una nueva propuesta ante el Congreso, el mandatario explicó que su gobierno está consciente de la necesidad de garantizar la continuidad de los servicios básicos para la población más vulnerable.
Empero, destacó que uno de los aspectos que debían corregirse era que la ley aprobada por el Parlamento no delimitaba a los beneficiarios y dejaba libre la posibilidad de que las personas con suficientes recursos o grandes consumidores dejaran de pagar sin que se les suspendieran los servicios.
Defendamos los derechos de los más pobres, pero hagámoslo correctamente”, dijo, durante un mensaje televisivo y transmitido por las redes sociales.
Entre otros aspectos, también hizo ver que al obligar al Crédito Hipotecario Nacional a otorgar préstamos, sin definirse los parámetros y propiciando que este se endeude para cumplir con ello, se pondría en riesgo a esa entidad bancaria.
El gobernante invitó a la población a conocer el nuevo proyecto remitido al Legislativo y aseguró que el veto emitido este día “fue a la ley, no al concepto”.
La nueva propuesta
El Ejecutivo envió al Congreso la iniciativa “Medidas de temporales de Protección para la Población de los Efectos Económicos provocados por la Pandemia del COVID-19″, que busca garantizar la continuidad de los servicios básicos como agua potable, energía eléctrica, telefonía e internet.
Al considerar que la anterior normativa contiene inconstitucionales, el mandatario propone esta ley, que, según dice, tiene como objetivo establecer las medidas económicas temporales que permitan a las familias guatemaltecas en situación de vulnerabilidad afrontar los efectos de la emergencia sanitaria nacional generada por el nuevo coronavirus (Covid-19).
La intención es garantizar la continuidad del suministro de los servicios esenciales y evitar la suspensión por falta de pago.
“Las entidades prestadoras de servicios de suministro de los servicios esenciales como el suministro entubado de agua potable, servicio de distribución de energía eléctrica, servicio telefónico tanto móvil como residencial, así como el servicio de internet, fijo o móvil, no podrán suspenderse los mismos durante los meses de mayo, junio y julio, a los usuarios que no hayan hecho efectivo el pago de su factura mensual correspondiente a dicho periodo”, se lee en el documento.
De aprobarse el proyecto, estas disposiciones deberán ser aplicadas por las entidades estatales o privadas durante la vigencia del estado de calamidad pública y sus prórrogas.
Las propuestas:
Con relación al servicio de agua potable, esto propone la iniciativa de ley:
Sobre el servicio de internet fijo o móvil:
La propuesta del servicio telefónico móvil y residencial:
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https://www.tn23.tv/2020/04/29/presidente-y-consejo-de-ministros-vetan-el-decreto-15-2020/