Un presunto violador y agresor sexual capturado por investigadores de la División Especializada en Investigación Criminal (DEIC), de la Policía Nacional Civil, (PNC).
La detención se dio en la calzada Concepción, zona 6 de Villa Nueva. En cumplimiento a una orden de captura por los delitos de violación con agravación de la pena en concurso real y agresión sexual con agravación de la pena.
El detenido fue identificado como: Jorge Estuardo Paz Plaza, de 45 años.
La orden de detención fue emitida el 7 de noviembre, por un juzgado de Guatemala.
La captura se realizó en seguimiento a una denuncia, donde la víctima es una niña de 10 años.
Foto PNC
¿Qué dice la Ley?
Código Penal
Articulo 173. Violación
Quien, con violencia física o psicológica, tenga acceso carnal vía vaginal, anal o bucal con otra persona, o le introduzca cualquier parte del cuerpo u objetos, por cualquiera de las vías señaladas, u obligue a otra persona a introducírselos a sí misma, será sancionado con pena de prisión de ocho a doce años.
Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce años de edad, o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia física o psicológica.
La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.
Artículo 173 Bis, Agresión sexual
Quien, con violencia física o sicológica, realice actos con fines sexuales o eróticos a otra persona, al agresor o a sí misma, siempre que no constituya delito de violación, será sancionado con prisión de cinco a ocho años. Siempre se comete este delito cuando la víctima sea una persona menor de catorce artos de edad o cuando sea una persona con incapacidad volitiva o cognitiva, aun cuando no medie violencia física ó psicológica.
La pena se impondrá sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por la comisión de otros delitos.
Articulo 174 Agravación de la pena
La pena a imponer por los delitos enunciados en tos artículos anteriores, se aumentará en dos terceras partes en los siguientes casos:
- Cuando la conducta se cometa por la acción conjunta de dos o más personas.
- Cuando la víctima sea especialmente vulnerable por ser adulto mayor, padecer de enfermedad, estar en situación de discapacidad física o mental, o por encontrarse privada de libertad.
- Cuando el autor actuare con uso de armas o de sustancias alcohólicas, narcóticas o estupefacientes o de otros instrumentos o sustancias que lesionen gravemente la salud de la persona ofendida o alteren su capacidad volitiva.
- Cuando se cometa en contra de una mujer en estado de embarazo o cuando se produzca dicho estado como consecuencia del delito.
- Cuando el autor fuere pariente de la víctima, o responsable de su educación, guarda, custodia, cuidado, tutela, o sea el cónyuge, ex cónyuge, conviviente o ex conviviente de la víctima o de uno de sus parientes dentro de los grados de Ley.
- Cuando a consecuencia de la conducta, el autor produjere contagio de cualquier enfermedad de transmisión sexual a la víctima.
- Cuando el autor fuere un funcionarlo o empleado público o un profesional en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 175. Violación calificada
Si, con motivo o a consecuencia de la violación, resultare la muerte de la ofendida se impondrá prisión de 30 a 50 años.
Se le impondrá pena de muerte, si la víctima no hubiere cumplido 10 años de edad.