El Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación, publicó este lunes el acuerdo 263-2019 que establece las “Disposiciones Higiénico Sanitarias de Funcionamiento y de Licencias Sanitarias de Transporte de Huevo para Consumo Humano. Las cuales entran en vigencia dentro de seis meses a partir de hoy.
El documento destaca que estas disposiciones son de carácter obligatorio para: “personas individuales o jurídicas, públicas y privadas, nacionales o extranjeras que se dediquen a la producción, clasificación, transformación, empaque, importación, exportación, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de huevos para consumo humano dentro del territorio nacional”.
Respecto a las licencias sanitarias de funcionamiento, documento con el que deben contar todos los establecimientos donde se produzca, recibe, clasifique, empaque, almacene y transporte huevos para consumo humano, detalla cuáles son los requisitos tanto para la persona individual como para la jurídica, lo mismo para su renovación.
Además detalla las normas con las que se debe cumplir para obtener el dictámen, y otras de tipo general para el etiquetado, vida útil, y almacenamiento del producto, asi como otras relacionadas con el sistema de calidad de agua, control de plagas.
Respecto al otorgamiento o renovación de licencias sanitarias de transporte detalla los documentos que se deben presentar ante el Maga, y las normas generales con que debe contar un vehículo que se emplee para esta operación. Aclara que “previa emisión de la licencia sanitaria de transporte, el conductor, propietario o representante legal debe presentar el vehículo para la inspeccón higiénico-sanitaria”.
También destaca que “para el transporte de huevo en cáscara para consumo humano, el conductor y acompañantes deben portar tarjeta de salud y pulmones vigente”. En los artículos 17 y 18 se refiere a la importación y al programa de muestreo y en el 19 se refiere a las prohibiciones.
Sanciones
El artículo 20 del Acuerdo contiene las sanciones que se aplicarán en caso de que “las personas individuales o jurídicas que cuenten con Licencia Sanitaria de Funcionamiento vigente de establecimientos que se dediquen a la industria de este alimento. Estas se detallan en los incisos a, b y c.
“a)Amonestación escrita, señalando las faltas o definiciones y el plazo perentorio de su cumplimiento.
b) Suspensión temporal de la licencia sanitaria de funcionamiento en caso de no cumplir con las acciones correctivas en el plazo perentorio de su cumplimiento.
c) Suspensión definitiva de la licencia sanitaria de funcionamiento y de transporte en caso de incurrir en las prohibiciones establecidas den las literas b), c) y d) del artículo 19. ”