La mañana de este jueves 1 de diciembre, el Ministerio de Energía y Minas (MEM), publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo Número 300-2022, en el cual se encuentra la Reforma al Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores del Gas Propano.
El objetivo desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto 45-2022 del Congreso de la República.
Reforma al Reglamento de la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores del Gas Propano
Se reforma el artículo 3 del Acuerdo Gubernativo 242-2022 el cual queda de la siguiente manera:
Requisitos
Los envasadores del Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros, deben contar con licencia vigente con fecha anterior al 31 de agosto del 2022, la cual no debe estar suspendida. El MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas envasadoras, debiendo reportar de manera electrónica al siguiente día de la entrada en vigencia del presente Reglamento SAT, Diaco y a la UDAF.
Los envasadores de GLP deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio final de venta, la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.
Asimismo, debe consignarse el NIT, salvo los casos en que se trate de la venta de una sola unidad, en los que podrá en ausencia de NIT, consignar el CUI del Documento Personal de Identificación del adquirente.
Con la finalidad de velar por la adecuada implementación del apoyo social temporal en las diferentes capacidades autorizadas de cilindros envasados con GLP, el MEM a través de Acuerdo Ministerial establecerá el precio de referencia máximo para el consumidor y para las plantas o depósitos de envasado de GLP.
Cuando existan variaciones de precios en el mercado internacional del GLP y afecten al mercado local, el MEM actualizará los mismos en la forma indicada en el párrafo anterior.
Forma de pago
Los envasadores del GLP que apliquen el beneficio de apoyo social temporal, deberá tener cuenta monetaria registrada ente la Tesorería Nacional del MINFIN, para que el MEM pueda realizar la gestión de pago a través del Comprobante Único de Registro (CUR), con acreditamiento por conducto de la Tesorería.
La SAT, considerando el Acuerdo Ministerial indicado en el Artículo 3 del presente Reglamento, remitirá informe quincenal (del 1 al 15 y del 16 al último día del mes correspondiente) que indique el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal a través de medios electrónicos a la DGH quien verificará en el ámbito de su competencia el mismo, y lo remitirá posteriormente a la DGA para iniciar el proceso del pago correspondiente en coordinación con la UDAF.
Verificación y sanción
Para asegurar la implementación del apoyo social, el MEM, a través de la DGH, el MINECO a través de la DIACO, así como la SAT, verificarán en el ámbito de su competencia el traslado de este beneficio a los consumidores, para el efecto podrán solicitar apoyo a las autoridades respectivas.
El MEM, por medio de la DGH, elaborará el programa de fiscalización y control, correspondiente a los envasadores del GLP, así como de los expendios de GLP en cilindros a verificar.
Sanciones
Para imponer las sanciones establecidas en la Ley, la DIACO tomará en consideración el informe indicado en el párrafo anterior, así como las fechas de las facturas de compra y venta del GLP en cilindros.
Para los efectos de corroborar la información contenida en las facturas electrónicas que emitan los envasadores de GLP, el RENAP deberá proporcionar a la SAT en la forma que esta le requiera y sin costo alguno, la siguiente información:
- Nombre completo del titular del Documento Personal de Identificación
- Estado civil
- Fecha de nacimiento y defunción en su caso
- Departamento y municipio de nacimiento
- Sexo
- Nacionalidad
El Acuerdo Gubernativo Número 242-2022, entra en vigor el 1 de diciembre de 2022.