Este miércoles el Ministerio de Energía y Minas (MEM), publicó en el Diario Oficial el Acuerdo Gubernativo Número 48-2023, el cual contiene el reglamento para la Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.
El objetivo desarrollar las disposiciones contenidas en el Decreto 05-2023 del Congreso de la República, Ley de Apoyo Social Temporal a los Consumidores de Gas Propano.
Reducción de precio
Para el beneficio de la población se aplicará un descuento de ochenta centavos por libra, por lo que la reducción en el precio quedará de la siguiente manera:
Cilindro de 10 libras – 8 quetzales
Cilindro de 20 libras – 16 quetzales
Cilindro de 25 libras – 20 quetzales
Cilindro de 35 libras – 28 quetzales
Requisitos
Los envasadores de Gas Licuado de Petróleo (GLP) en cilindros deben contar con licencia vigente con fecha anterior al 31 de enero de 2023, la cual no debe estar suspendida. El MEM debe mantener actualizado el registro de las empresas envasadoras, debiendo reportarlo de manera electrónica semanalmente a la SAT, Diaco y a la UDAF.
Los envasadores de GLP deben estar afiliados al Régimen de Factura Electrónica e incluir en la descripción del Documento Tributario Electrónico que se emita, el código que la SAT le proporcionará para reflejar en el precio final de venta, la disminución del monto correspondiente al apoyo social temporal.
Asimismo, debe consignarse el NIT, salvo los casos en que se trate de la venta de una sola unidad, en los que podrá en ausencia de NIT, consignar el CUI del Documento Personal de Identificación del adquirente.
Forma de pago
Los envasadores de GLP que apliquen el de apoyo social temporal deberán tener cuenta monetaria registrada ante la Tesorería Nacional del MINFIN, para que el MEM pueda realizar la gestión de pago a través del Comprobante Único de Registro -CUR- con acreditamiento por conducto de la Tesorería Nacional del MINFIN.
La SAT, considerando el Acuerdo Ministerial indicado en el Artículo 3 del presente Reglamento, remitirá informe quincenal (del I al 15 y del 16 al último día del mes correspondiente) que indique el monto descontado por cada empresa envasadora, en concepto de apoyo social temporal a través de medios electrónicos a la DGH quien verificará en el ámbito de su competencia el mismo, y lo remitirá posteriormente a la DGA para iniciar el proceso del pago correspondiente en coordinación con la UDAF.
Verificación y sanción
Para asegurar la implementación del apoyo social temporal, el MEM, a través de la DGH, el MINECO a través de la DIACO, así como la SAT, verificarán en el ámbito de su competencia el traslado de este beneficio a los consumidores, para el efecto, podrán solicitar apoyo de las autoridades respectivas.
El MEM, por medio de la DGH, elaborará el programa de fiscalización y control, correspondiente a los envasadores de GLP, así como de los expendios de GLP en cilindros a verificar.
El MEM. por medio de la DGH informará semanalmente de manera electrónica a la SAT y a la DIACO el listado de los envasadores de GLP que aplican el beneficio de apoyo social temporal establecido en la Ley.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de mañana jueves, con el también los usuarios de este producto percibirán un descuento por cilindro adquirido.