Estados Unidos y Guatemala suscribieron este viernes el Acuerdo de Cooperación Respecto al Examen de Solicitudes de Protección, en el cual se establecen los compromisos adquiridos por ambos países para que el segundo de estos reciba a migrantes que hayan solicitado protección en la nación norteamericana.
De acuerdo con su contenido, el convenio no aplica para guatemaltecos ni personas apátridas que residan en el país.
Los solicitantes de protección serán trasladados por EE. UU. a territorio chapín, y durante el proceso serán responsabilidad de esa nación.
Además, Guatemala no podrá expulsarlos ni retornarlos, a menos que estos abandonen la solicitud o esta les sea denegada de forma administrativa.
Sobre las solicitudes
En el convenio también se establece que EE. UU. tendrá la responsabilidad de determinar y concluir en su territorio solicitudes de protección cuando se establezca que se trata de un menor no acompañado o de una personas que llegó a su territorio con visa emitida de forma valida u otro documetno administrativo válido, que no sea de tránsito, emitido por ese mismo país.
No obstante, Guatemala deberá evaluar también las solicitudes de protección una por una, de las personas que cumplen requisitos necesarios conforme el acuerdo y que llegan a EE. UU., a un puerto de entrada o entre puertos de entrada en la fecha efectiva del acuerdo o posterior a ella.
Los mecanismos
Para poner en marcha el acuerdo, los países firmantes deberán crear mecanismos estándar, los cuales incluirán los procedimientos para notificar por adelantado a Guatemala el trasladado de cualquier persona, así como el procedimiento específco para el traslado y la cantidad de personas remitidas.
Para viabilizar el plan, Estados Unidos prevé cooperar para fortalecer las capacidades institucionales de Guatemala.
La vigencia
Puesto que aún se afinarían los procedimientos a los que se hace alusión, se desconoce la fecha en que el acuerdo entraría en vigencia.
Lo que sí se sabe es que este tendrá una validez de dos años y podrá renovarse antes de su vencimiento, por medio de un canje de notas.
Además, podría darse la terminación del acuerdo de forma unilateral, pero para ello tendría que mediar una notificación por escrito a la otra parte con tres meses de antelación.
El documento signado también indica que ninguna disposición contenida en él deberá interpretarse de manera que obligue a las partes a erogar o comprometer fondos.
Consulte aquí el documento completo: https://issuu.com/guatemalagob/docs/espan_ol