Se trata de una acción en contra de los numerales II y III del Acuerdo Municipal 10-2019, denominado “Acuerdo Municipal para la Prohibición de Ventas de Bebidas Alcohólicas en Tiendas, Abarroterías, Cevicherías y otra clase de Negocios en el Municipio de Santiago Atitlán del Departamento de Sololá”, aprobado en sesión extraordinaria del Consejo Municipal el 7 de febrero de 2019.
El numeral II establecía el cierre de todas las cantinas, bares y expendios de bebidas alcohólicas que funcionen dentro de la jurisdicción municipal de Santiago Atitlán del departamento de Sololá.
Asimismo el III facultaba al juzgado de Asuntos Municipales para que al entrar en vigencia el acuerdo iniciara el procedimiento de cierre con apoyo de una comisión nombrada por la sociedad civil del municipio.
La resolución señala que como consecuencia, dichas disposiciones dejan de surtir efectos a partir del día siguiente de la publicación en el Diario de Centro América dentro del plazo legal.
Según la corte, ambos numerales resultan violatorios al principio de seguridad jurídica, porque se oponen a lo preceptuado en aquellas leyes que rigen la autorización y funcionamiento de los establecimientos en los cuales se venden y consumen bebidas alcohólicas, así como las infracciones en que incurran sus propietarios y las sanciones correspondientes.
De tal forma que los sujetos a quienes se dirige el precepto cuestionado, se enfrentan a una norma que carece de claridad, en virtud que, al contradecir disposiciones ordinarias, genera incertidumbre sobre el ordenamiento jurídico que rige el funcionamiento de los establecimientos relacionados; de ahí que la norma impugnada transforma el marco legal sobre el cual se erige esa actividad, tornándolo inestable e impredecible”.
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