El miércoles 11 de noviembre, con 140 votos a favor por medio de una moción privilegiada el pleno del Congreso de la República ratificó los decretos 20-2020 y 21-2020 que establecen estado de Calamidad Pública a 10 departamentos.
Los departamentos en donde se decretó (20-2020) esta disposición legal desde el pasado jueves 5 de noviembre son Izabal, Petén, Chiquimula, Quiché, Alta Verapaz, Zacapa, El Progreso, Jutiapa, Santa Rosa.
Debido a los estragos causados por las lluvias, el sábado 7 de noviembre, también decretó (21-2020) estado de Calamidad en Huehuetenango.
Este jueves 19 de noviembre, el Congreso de la República publicó en el Diario Oficial el Decreto 30-2020, en donde ratifican el estado de calamidad por 30 días en los departamentos antes mencionados a partir de la vigencia de los Decretos 20-2020 y 21-2020.
Asimismo, se reforman los artículos 9 de ambos Decretos Gubernativos (20-2020 y 21-2020) quedando de la siguiente forma:
En el artículo 5 del Decreto Número 30-2020 da a conocer que faculta al Ministerio de Economía, en coordinación con el Ministerio de Trabajo para que ejecuten durante el presente ejercicio fiscal, los recursos asignados al Fondo para la Protección del Empleo que no se hubiese ejecutado en el estado de Calamidad declarado por la pandemia del Covid-19.
Con respecto a la atención a daños ocasionados a sitios arqueológicos, se hace una asignación presupuestaria de Q2 millones provenientes de los fondos de emergencia destinados a la atención de desastres, la cual será administrada por el Ministerio de Cultura y Deportes, quien ejecutará única y exclusivamente para reparación, remozamiento y atención a sitios arqueológicos ubicados en los departamentos en estado de Calamidad.
El Registro Nacional de las Personas (RENAP), deberá prestar su colaboración al Ministerio de Desarrollo Social, a las gobernaciones departamentales, a los Centros de Operación de Emergencia Municipales (COEM) y a los Consejos Comunitarios de Desarrollo, con el objetivo que aquellas personas que no cuenten con DPI puedan contar con el mismo.
En un plazo no mayor de 15 días, el RENAP en coordinación con las entidades descritas anteriormente, participaran en la construcción del padrón de la población damnificada. Además, a requerimiento de las personas que residan en los departamentos en estado de Calamidad y que hayan extraviado su DPI, se les extenderá de manera gratuita, y aquellos que nunca han contado con el mimo, contarán con un plazo no mayor de 30 días a partir de la vigencia del presente Decreto. Para dar cumplimiento a lo anteriormente descrito, se amplia el presupuesto por Q10 millones al RENAP.
Se exonera el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los derechos arancelarios a las importaciones de equipos, donaciones, bienes, insumos y suministros que se reciban para programas de beneficio social o de emergencias en calamidades públicas a favor de Clubes Rotarios de Guatemala, previa autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria, por un plazo de 5 años.
Facultan y autorizan al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas y del Ministerio de Ganadería se realicen las operaciones financieras y contables que correspondan para reprogramar los fondos ejecutados a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de los Q50 millones, asignados al programa de Agricultura Campesina del MAGA, para atender a los afectados por la depresión tropical ETA.
Al finalizar el estado de Calamidad por el paso de ETA, el Organismo Ejecutivo por medio del Ministerio de Finanzas Públicas tiene que entregar de manera escrita y digital, a al Junta Directiva del Congreso para que este lo traslade a todos los diputados un informe circunstanciado sobre lo siguiente:
Autorizan al Organismo Ejecutivo a realizar los reajustes presupuestarios necesarios para el ejercicio fiscal 2020, para que, dentro de las Obligaciones del Estado a cargo del Tesoro, se transfiera para su ejecución hasta un monto de Q400 millones, para conformar el fondo emergente que permita mitigar los daños que puedan ocasionar fenómenos naturales.
El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del total de diputados, aprobado en solo debate y entra en vigencia el día siguiente de su publicación.