El Ministerio de Gobernación emitió el Acuerdo Gubernativo 28-2024 por medio del cual se reforma el reglamento de ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural del 2002, para iniciar el proceso de elección de Gobernadores Departamentales.
Tal como lo indicó hace una semana el presidente electo Bernardo Arévalo, cuando se refirió al proceso para elegir a estos funcionarios, estaban buscando una vía legal para que la sociedad civil a través de los CODEDES será parte del proceso para la elección de aspirantes.
De esa cuenta se adicionan el artículo 36 Bis, 36 Ter y 36 Quater, los cuales establecen el procedimiento.
La disposición se basa en la literal K del artículo 10 del Decreto 11-2002 del Congreso de la República, Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, que establece que es función de los CODEDES proponer al presidente una terna de candidatos, electos por sus representantes no gubernamentales, para optar al cargo.
Convocatoria para el cargo de Gobernador Departamental
El artículo 36 Bis que se adiciona en las reformas establece el proceso de convocatoria.
Explica que lo hará el presidente de la República, mediante la publicación en el Diario Oficial, y a través de la página web del Ministerio de Gobernación.
En la misma convocará para que los interesados presenten su expediente ante el Consejo Departamental de Desarrollo de cada departamento, de acuerdo con los requisitos y documentación que señala la convocatoria.
Ese mismo artículo establece otras instrucciones para los CODEDES en el proceso de conformación de la terna.
En esta fase es importante que deberán publicar la lista de interesados que cumplieron con lo requerido para abrir un espacio de tres días para que los ciudadanos en general presenten objeciones u observaciones en caso hubiera, lo cual debe ser de forma escrita o verbal consignado en acta.
Conformación de terna
El artículo 36 Ter indica los pasos para la conformación de la terna en base a la evaluación de expedientes y deliberación de objeciones y observaciones; lo cual estará a cargo de los representantes no gubernamentales, reunidos en sesión de Consejo Departamental.
Quienes se deben pronunciar respecto a la evaluación que hicieron de los interesados al cargo en base a los siguientes criterios:
a) Conocimiento de las potencialidades y la problemática del departamento;
b) Capacidad y experiencia en administración;
c) Liderazgo para trabajar en equipo y bajo presión;
d)Visión estratégica;
e) Empatía con la participación ciudadana;
f) Plan de trabajo; y,
g) Preferentemente con dominio de un idioma nacional, según la comunidad lingüística dominante.
Así mismo indica que la aprobación de ternas para Gobernador Departamental deberá ser por consenso y, cuando este no se logre, por mayoría simple de los presentes con derecho a voto, de conformidad con el artículo 20 de la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.
Documentación que se requerirá a los aspirantes
Finalmente el artículo 36 Quater se refiere a la documentación que deben presentar los interesados, lo cual se basará únicamente en lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, la Ley del Organismo Ejecutivo y el Decreto 89-2002 Ley de Probidad y Responsabilidad de Funcionarios y Empleados Público.
Las ternas se presentarán al Presidente de la República, con la documentación de respaldo, así como el punto de acta en el cual se evaluó a los interesados, según los criterios establecidos en el artículo anterior, y se deliberó sobre objeciones u observaciones presentadas.
Si los aspirantes no cumplen con los requisitos que establece la Carta Magna del país y la ley de la materia, el mandatario podrá devolver el expediente, para que se complete el proceso.