El Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral rechazó la inscripción de la candidatura de Zury Maite Ríos Sosa del partido VIVA. El Registro de Ciudadanos señala que tiene prohibición Constitucional, ya que el Amparo definitivo otorgado por la C.S.J. en el año 2015, fue revocado por la CC y en consecuencia quedó vigente la Resolución del TSE que en 2015 denegó los Recursos de Nulidad y Revisión planteados contra la resolución del Registro que denegó la Inscripción esa oportunidad.
ARTÍCULO 186 DE LA CONSTITUCIÓN
Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República.
a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno.
c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo.
Por medio de un audio publicado por la misma Zury Ríos, puntualiza:
Eso lo esperábamos, ustedes saben que nos tienen miedo, porque vamos a ganar, pero recuerden que la ley nos ampara, como nos amparó la última vez. Estaremos en las papeletas, seguimos adelante, con fe, con ánimo y con mucho valor.
Se espera que en los siguientes días, accione para impugnar por la vía legal ante el rechazo, ya que como lo ha dado a conocer, establecerá mecanismos utilizados en los comicios anteriores, en donde también recibió una negativa para participar en la contienda electoral.