El Tribunal Supremo Electoral (TSE) explica cuál es la razón por la que se aprobó el acuerdo 319-2019 que prohibe el uso de teléfonos celulares a los miembros de las Juntas Receptoras de Votos (JRV).
En el considerando numero 2 el tribunal supremo electoral toma como argumento “el artículo 186 literal C de la Ley Electoral y de Partidos Políticos en relación a respetar y hacer que se respete la secretividad del voto”. Sin embargo, el director del instituto electoral explica que la restricción va más allá de ese aspecto.
Nosotros preferimos que el escrutinio no se transmita en directo porque hay algunas organizaciones, no me refieron a algún partido en particular, pero puede haber grupos de vecinos conformes o inconformes que se reflejen con la voluntad popular en las urnas, que podrían en determinado momento acercarse a los centros de votación y poner en riesgo la integridad fisica de los integrantes de las Juntas Receptoras de votos. Eddy Fernández/ Director Instituto Electoral
Incluso para los medios de comunicación, estar presente en el escrutinio de los votos dependerá del nivel de conflicto que pueda preverse en los centros de votación
Ellos toman la decisión de acuerdo con el contexto de sus localidades porque no podemos decir que en todos los lugares haya riesgo de que eso pueda generar algún conflicto pero si existen algunos lugares. La recomendación es que ellos deben tomar todas las medidas que sean necesarias para resguardar la seguridad y el orden en los centros de votación así como la secretividad del voto. Eddy Fernández / Director Instituto Electoral