El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, bajo el Acuerdo Ministerial 264-2024, publicó la mañana de este viernes 15 de marzo en el Diario Oficial, la restricción de circulación del transporte de carga pesada para esta Semana Santa.
Según el acuerdo, en todo el territorio nacional a partir del 27 de marzo (Miércoles Santo), se restringe la circulación a partir de las 12:00 horas, hasta el 31 de marzo (Domingo de Resurrección) a las 24:00 horas.
Este mismo artículo, aclara que los vehículos de transporte de carga de productos perecederos, combustibles, bebidas, alimentos, grúas por ser equipo de servicio podrán circular, sin necesidades de tener permisos especiales.
A detalle
El artículo 2 establece que el Transporte de Carga podrá circular únicamente así:
- a) Del kilómetro 290 carretera CA-09-N a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de Castilla sobre la CA-09-N.
- b) Del kilómetro 80 carretera CA-09 SUR a las instalaciones del Puerto Quetzal, al kilómetro 104 carretera 104 CA-09-SUR-09 al kilómetro 114 carretera SA-09-SUR.
El Acuerdo que entra en vigor el 16 de marzo, advierte que las personas que incumplan las disposiciones serán sancionadas de conformidad con las Leyes vigentes.