Por unanimidad se acoge el recurso de apelación en forma parcial promovido por el Ministerio Público a través de la FECI en contra de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2024, la apelación se basa en la opinión de que se modificó el delito de lavado de dinero por conspiración para el lavado de dinero fue injustificada, ya que consideran que la conducta de Benito fue más grave de lo que la juez determinó.
Benito se había sometido a la ley de aceptación de cargos, admitiendo los hechos imputados por el Ministerio Público.
La rectificación de fecha 15 de febrero del año 2024 dictada recíprocamente por la juez del Juzgado de Mayor Riesgo, Grupo “D”, en consecuencia, modifica la primera resolución. Por lo que declara a José Luis Benito Ruiz, como autor responsable en el grado de consumación del delito de lavado de dinero u otros activos.
Como consecuencia de dicho ilícito penal lo condena a la pena de seis años de prisión, misma que debe ser aumentada en una tercera parte en virtud de haber ejercido como funcionario público, por lo que la pena queda en ocho años de prisión inconmutables.
Además, se le impone una multa a la suma incautada, rebajada en una tercera parte, siendo esta de 40 millones de quetzales.