La Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), dio a conocer que a partir del 1 de septiembre se habilitará una razón electrónica para el pago de impuestos de timbres fiscales.
En el Decreto 37-92 “Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y de Papel Sellado para Protocolos” y el Acuerdo Gubernativo 4-2013 que es su reglamento, tienen en su artículo 4 las formas de pago del impuesto:
La Superintendencia emitió las Disposiciones Administrativas para su implementación a través de la Resolución SAT-DSI-1430-2021 de fecha 21 de diciembre de 2021.
Marco Livio Díaz, Intendente de SAT dio a conocer que es un desarrollo tecnológico realizado por la intendencia de atención al contribuyente, que consiste en la creación de una billetera electrónica en la que tendrán la facilidad para cancelar el impuesto de los timbres fiscales las 24 horas del día los 365 días del año.
El intendente dio un ejemplo en el cual un notario podrá realizar el pago estando en cualquier parte a través de una computadora o inclusive desde el celular y generar el documento, siempre que tenga el acceso a una impresora.
Días dio a conocer que no dejarán de existir los timbres físicos y los notarios podrán utilizar ambos sistemas ya que ambos son formas de pago.
Marco Livio Díaz: No van a desaparecer los timbres fiscales, lo que estamos haciendo es tener una opción más para los contribuyentes para que puedan comprarlos las 24 horas del día y los 365 días del año”
Superintendente afirma que la gestión será gratuita, 100% en la web y de fácil acceso a través de la Agencia Virtual de SAT. Este será el proceso para gestionar la Razón Electrónica de Pago de Timbres Fiscales.
Listado de los tipos de documentos que se podrán pagar en línea con la Razón de Pago Electrónica de Timbres Fiscales que SAT implementará próximamente.