El presidente de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió una circular dirigida a los Jueces y Juezas de Paz e instancia Penal de la República de Guatemala.
En la misiva solicita “Su valiosa colaboración de dar cumplimiento estricto a lo establecido por la Constitución Política de Guatemala y demás normativas en relación a oír a los detenidos y decidir la situación jurídica de las personas puestas a su disposición, en cuanto al plazo legalmente establecido de veinticuatro horas a contar desde su aprehensión“.
Conforme el artículo 9 de la Constitución Política de la República de Guatemala, así como el artículo 87 del Código Procesal Penal, así como lo establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) en su artículo 8 en cuanto a las garantías judiciales.
¿Qué dice la Ley?
Constitución política de la República de Guatemala:
Artículo 9. Interrogatorio a detenido o presos. Las autoridades judiciales son las únicas competentes para interrogar a los detenidos o presos. Esta diligencia deberá practicarse dentro de un plazo que no exceda de veinticuatro horas. El interrogatorio extrajudicial carece de valor probatorio. CPRG
Código Procesal Penal:
Artículo 87.- (Oportunidad y autoridad competente). Si el sindicado hubiere sido aprehendido, se dará aviso inmediatamente al juez de primera instancia o al juez de paz en su caso, para que declare en su presencia, dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde su aprehensión. El juez proveerá los medios necesarios para que en la diligencia pueda estar presente un defensor.
Durante el procedimiento intermedio, si lo pidiere el imputado, la declaración será recibida por el juez de primera instancia.
Durante el debate, la declaración se recibirá en la oportunidad y en la forma prevista por este Código.
El imputado podrá declarar cuantas veces quiera, siempre que su declaración sea pertinente y no aparezca sólo como un procedimiento dilatorio o perturbador.
Durante el procedimiento preparatorio el sindicado podrá informar espontáneamente al Ministerio Público acerca del hecho delictivo que se le atribuye.
Pacto de San José:
Artículo 8. Garantías Judiciales
- Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
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