El Tribunal Supremo Electoral (TSE) publicó un edicto en el Diario Oficial, sobre la cancelación de dos partidos políticos, se trata del Movimiento Para la Liberación de los Pueblos (MLP), y el Partido Político Mi Familia.
Según detalla el edicto, esto se resolvió el pasado 15 de diciembre de 2023, con base a lo que establece el artículo 93, literal b) de la Ley Electoral y de Partidos Políticos, respecto a los motivos de cancelación de un partido político.
De acuerdo con la comunicación oficial, como consecuencia de su cancelación, y lo que establece los artículos 95 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) y del 22 de su Reglamento, “el nombre y símbolo o emblema de los partidos cancelados, no se podrán utilizar ni registrar por ninguna otra organización política, antes de diez años.
“Lo anterior debido a que en el pasado proceso electoral 2023, no obtuvieron una diputación o la cantidad de votos mínima para mantener vigente la organización, de esta cuenta no se puede utilizar el emblema ni el nombre de la organización por el período de 10 años”. Luis Gerardo Ramírez, vocero TSE
El TSE confirmó la cancelación de 11 agrupaciones políticas, luego de no cumplir con el monto de los votos requeridos, recordemos que se pide el 5% del padrón electoral.
Sólo se está a la espera de la legalización que haga el TSE por medio de la publicación en el Diario de Centroamérica, como ocurrió hoy.
Cancelación de partidos
La Ley Electoral y de Partidos Políticos (LEPP) establece en su artículo 93, cuatro motivos para la cancelación de un partido político. Entre estos se encuentra el inciso b), el cual se refiere al porcentaje de votos alcanzados.
“Si en las elecciones para presidente y vicepresidente de la República o en el Listado Nacional para cargos de diputados al Congreso de la República, no hubiese obtenido, por lo menos, un cinco por ciento (5%) de los votos
válidos emitidos en las mismas, salvo cuando haya alcanzado representación ante el Congreso de la República.
Si el partido ha participado en dichas elecciones como parte de una coalición, se procederá para determinar el
porcentaje de votos, en la forma que señala el artículo 86 de esta Ley”.