Indignación existe entre la población debido a la localización de cuerpo sin vida de un recién nacido en un terreno de La Aldea Xobor, del municipio de Cunén, departamento de Quiché. Cuerpos de socorro fueron alertados del macabro hallazgo.
Personal de Bomberos Municipales Departamentales de la estación número 14, del referido municipio, se hicieron presentes a ese lugar a bordo de la unidad RD-83 donde ya nada pudieron hacer, pues el cuerpo del bebé se encontraba incompleto.
Rescatistas dieron a viso al Ministerio Público (MP), para realizar las investigaciones correspondientes en conjunto con agentes de la Policía Nacional Civil (PNC).
Curiosos que se encontraban en el lugar aseguran que perros habrían traído los restos del pequeño al terreno donde fueron localizados.
Vecinos externaron su indignación ante la escena, emitiendo juicios en contra de la madre del menor, que hasta el momento se desconoce quién sea. Sin embargo, médicos forenses del Instituto Nacional de Ciencias Forenses (INACIF) determinaran si el recién nacido falleció por causas naturales.
Penas
El Código Penal de Guatemala detalla lo siguiente:
Artículo 134
La mujer que causare su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, será sancionada con prisión de uno a tres años. Si lo hiciere impulsada por motivos que, ligados íntimamente a su estado, le produzcan indudable alteración psíquica, la sanción será de seis meses a dos años de prisión.
Aborto con o sin consentimiento artículo 135
Quien, dé propósito causare un aborto, será sancionado:
1o. Con prisión de uno a tres años, si la mujer lo consintiere.
2o. Con prisión de tres a seis años, si obrare sin consentimiento de la mujer.
Si se hubiere empleado violencia, amenaza o engaño, la pena será de cuatro a ocho años de prisión.