El binomio presidencial del Partido Valor, integrado por Zury Ríos y Roberto Molina Barreto, presentaron una acción de amparo en la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en contra de la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) de no permitir la inscripción de la candidata presidencial Ríos, aduciendo que tiene prohibición constitucional.
Luego de presentar el amparo, Ríos indicó:
Yo confio en la ley, pero ante todo confio en Dios, estamos aquí con fe en Dios, con fe en la ley y en la ciudadanía. Nosotros sabemos que este es un momento de ejercer los principios democráticos y esto no es solamente de que Roberto y yo podemos ser candidatos, si no es el hecho de que la ciudadanía pueda votar por quien quiera sin ninguna imposición.
El camino legal tras la decisión del TSE:
Artículo 248. El amparo procede contra las resoluciones definitivas del Tribunal Supremo Electoral, siempre que se haya agotado el recurso de nulidad”.
Artículo 249. De la competencia. El Tribunal Supremo Electoral es el órgano competente para conocer y resolver los recursos de nulidad. La Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para conocer y resolver el amparo”.
En apelación si se rechaza el amparo, entra a conocer la Corte de Constitucionalidad y será la que defina en última instancia la inscripción de Zury Ríos Sosa.
Durante las elecciones pasadas en 2015, Zury Ríos, también tuvo inconvenientes para ser aceptada por el TSE, como candidata presidencial. Sin embargo luego de un proceso legal, similar al que se registra actualmente, se obtuvo finalmente su inscripción. Esto debido a un fallo emitido por la Corte de Constitucionalidad (CC) cuando Molina Barreto se desempeñaba como magistrado de dicha institución.