1. los Magistrados se basaron en el artículo 186 de la Constitución el cual regula que no podrán optar al cargo de Presidente 0 Vicepresidente de la República: c) Los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este articulo.
2. De conformidad con la certificación de la partida de nacimiento, acompañada por la candidata ZURY MAYTE RIOS SOSA, se puede constatar que es hija del señor JOSÉ EFRAIN RÍOS MONT, es decir, son parientes dentro del primer grado de consanguinidad
3. la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia de fecha 21 de agosto de 2015, dentro del expediente de amparos acumulados número 1372 y 1373-2015, otorgó Amparo Definitivo a favor de Zury Ríos, sin embargo, por virtud de Recurso de Apelación, la Corte de Constitucionalidad, con fecha veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, declaró con lugar Recursos de Apelación planteados por el partido político Partido de Avanzada Nacional (PAN) y el Ministerio Público y corno consecuencia la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, desestimó el Amparo planteado solicitado por Zury Mayté Ríos Sosa, revocando además el amparo provisional otorgado y dejando en firme la resolución emitida por el Tribunal Supremo Electoral el
13 de julio de 2015 que confirmó la desestimación del recurso de nulidad interpuesto con la denegatoria de inscripción de la relacionada candidata, por lo que en cumplimiento de prohibición constitucional citada, debe resolverse lo que en derecho corresponde.