Se público en el Diario de Centro América en Acuerdo Ministerial 173-2020 que establece la vigencia de las disposiciones del Ministerio de Energía y Minas en marco del estado de Calamidad Pública.
El documento declara que se garantiza la “generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y sus actividades conexas, así como las relacionadas a la importación, transporte y comercialización de combustibles (gasolineras) derivados y gas propano”.
Sector eléctrico
En el marco de la continuidad de las disposiciones presidencial para contener el Covid-19, la garantía del servicio eléctrico fue declaradas como esenciales, por lo que las empresas deben garantizar el servicio.
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica (CNEE) está a cargo de la vigilancia del Sistema Eléctrico Nacional.
Hidrocarburos
Para el área de hidrocarburos, las estaciones de servicio de combustibles y sus tiendas de conveniencia deberán cerrar los sábados 18 y 25 de julio, a partir de las 14:00 horas y cerrar todo el día domingo, por el toque de queda que anunció el mandatario Alejandro Giammattei.
Esto, sin embargo, no aplica a las estaciones de servicio de combustibles ubicadas en los puertos, aeropuertos, aeroclubes y las incluidas en el listado que publicará la cartera de Energía.
Según las autoridades, las gasolineras solo atenderán casos especiales, por ejemplo, para surtir de a los vehículos de servicios públicos esenciales, ambulancias, empresas de seguridad privada y medios de comunicación, entre otros.
De lunes a viernes, estos negocios pueden atender al público de 5:00 a 16:00, pero las actividades de abastecimiento sí pueden ser fuera de ese horario.
Minería
Según lo establecido, las actividades del sector minero se pueden ejecutar de 5:00 a 16:00, de lunes a viernes, el día sábado podrán funcionar hasta las 14:00.
Se prohíbe la operación de las mineras desde el sábado 18 y 25 de julio a las 14:00 y todo el día domingo de este 19 y 26.
Le el acuerdo completo: