El pasado miércoles 3 de febrero, el presidente de Guatemala dio a conocer sobre el levantamiento de restricciones de horario para restaurantes, centros comerciales, centros de conveniencia y otros, debido a la baja de casos que se ha registrado en el territorio nacional.
Tras 15 días la positividad bajó, incluso llegamos a tener días del 2 y del 7 por ciento de casos positivos. Esto lo único que demuestra es que si nos cuidamos los casos mejoran”. Alejandro Giammattei
Este jueves fue publicado en el Diario Oficial la reforma al Acuerdo Ministerial Número 07-2021, donde se establecen las “Disposiciones Obligatorias para la Contención y Prevención del Incremento de contagios de Covid-19 a Nivel Nacional.
Disposiciones
Mantener el aforo en parques públicos y parques municipales y otros de similar característica de conformidad con lo establecido en el Sistema de Alerta Sanitaria.
Limitar a no más de 100 personas el acceso a las playas, lagos y ríos en nivel de alerta roja-máxima y naranja-alta.
Garantizar el cumplimiento del aforo en espacios cerrados de acuerdo con el Sistema de Alerta Sanitaria.
Garantizar el cumplimiento del aforo y demás medidas sanitarias en los centros de trabajo.
Asegurar el cumplimiento del aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales garantizando el protocolo de bioseguridad para la Prevención de Contagios de Covid-19, de conformidad con la Guía #8E. Deberán realizar sus actividades dentro del horario de 5:00 a 19:00 horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta años.
Se permiten las ferias comunales, de barrio, municipales y cualquier otra de similar naturaleza, pero sin fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas.
El transporte público colectivo que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir con el aforo establecido.
Los centros comerciales, plazas comerciales y similares deberán realizar sus actividades en sus horarios regulares respetando el aforo y las medidas de bioseguridad.
Los bares y centros de diversión nocturna podrán funcionar hasta las 21:00 horas.
Se reitera las prohibiciones respecto del expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas.
Restaurantes continuarán funcionando en sus horarios regulares.
Puede leer a continuación las disposiciones completas
Las demás disposiciones en el acuerdo Ministerial 7-2021, quedan inalterables.
El Acuerdo Ministerial Número 24-2021 entra en vigencia este viernes 5 de febrero.
Le puede interesar:
Supermercados, centros comerciales y tiendas de barrio deben cerrar a las 19:00 horas
Levantarán restricciones de horario para centros comerciales