Este martes se publicó el Decreto 8-2021 que da vida a la “Ley de Exención de Responsabilidad y de Creación del Mecanismo de Compensación por el Uso de Vacunas Contra la COVID-19 que posean autorización de uso de emergencia por la pandemia del virus SARS-CoV-2”.
La normativa fue aprobada la semana pasada en el Congreso; para cumplir con los requisitos de los fabricantes de vacunas y permitirá a Guatemala contar con la legislación para comprar y recibir donaciones.
Contiene 14 artículos en los que se establece cómo se aplicará en el país la exención de responsabilidad de los fabricantes; y proveedores de las vacunas.
Así como el mecanismo de compensación que es la manera en que el Estado responderá a las personas que resulten afectadas por la administración de las mismas; y que tengan alguna reacción adversa seria atribuible a ese evento.
Alcances de la compensación
El artículo 2 señala que el Estado asume la responsabilidad y define el mecanismo de compensación a las personas afectadas de conformidad con la presente ley.
Dicho mecanismo se aplicará a quienes se hayan inmunizado con vacunas adquiridas por compra o donación en los siguientes 24 meses a partir de la vigencia de este decreto; y de conformidad con el Decreto 1-2021 del Congreso de la República, por parte de la cartera de salud.
También indica que la aplicación de la exención de responsabilidad del fabricante dependerá de los términos en los que se encuentre establecido en el contrato o acuerdo de adquisición suscrito entre este y el Ministerio de Salud del país.
Definiciones
Para efectos de la ley se establecen las siguientes definiciones
Exención de Responsabilidad
El artículo 4 indica que quedan exentos de responsabilidad civil a quienes se considere como personas protegidas; no obstante el artículo cinco especifica las siguientes excepciones:
a) Cuando acontezcan acciones u omisiones dolosas.
b) En aquellos casos en que haya acaecido la muerte de la persona vacunada o esta haya sufrido lesión grave, y que en tales casos pueda demostrarse que es resultado de una mala conducta intencional o con dolo
Creación de Comité
Como se estableció en la propuesta, el Decreto publicado hoy, establece la creación del Comité de Evaluación de Reacciones Adversas Serias a las Vacunas, que será encargado de investigar los casos que pudieran presentarse sobre reacciones adversas serias por el uso de las vacunas y emitir el dictamen que establezca si aplica la compensación.
El artículo 7 indica que el comité debe notificar el evento supuestamente atribuible a la vacunación dentro del plazo de 30 días después de que aconteció la reacción adversa seria a la persona afectada.
Presentación del reclamo
En el artículo 8 se indica el plazo para la presentación de un reclamo, este indica que el reclamante de la compensación debe presentar su solicitud en un plazo que no exceda de los 30 días, contados a partir de la fecha en que haya tenido conocimiento del dictamen emitido por el Comité citado anteriormente.
Dicho dictamen deberá ser emitido en un plazo no mayor de 90 días, salvo casos excepcionales.
Formas de compensación
El artículo 9 detalla el mecanismo en que se hará efectiva la compensación a las personas que resulten afectadas.
Fondo de Compensación Económica
La normativa contempla la creación del Fondo de Compensación Económica Vacuna COVID-19; por medio del que se harán efectivas las compensaciones por reacciones adversas serias a las vacunas.
Este tendrá una asignación de Q20 millones en el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para la atención de los reclamantes.
Dicho presupuesto deberá ser adicional al ya asignado a la cartera de salud para no afectar otros programas y rubros.
Como disposiciones internas, la normativa indica que la cartera de salud debe emitir los reglamentos y disposiciones internas necesarias para dar efectiva aplicabilidad a lo establecido en esta ley, en el plazo de 15 días a partir de su entrada en vigencia.
Irretroactividad
Otro aspecto importante es que el artículo 13 indica que esta ley será aplicable únicamente para los casos que se presenten luego de la entrada en vigencia del Decreto.
Vigencia
El presente Decreto entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.