Este 2 de agosto, el Ministerio de Gobernación publicó en el diario oficial el “Reglamento de la Ley de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para el Desarrollo” para desarrollar y facilitar la aplicación de las normas y procedimientos establecidas” según menciona su objetivo.
El Capitulo II, artículo 4, indica que una ONG, debe constituirse en escritura pública y para obtener personalidad jurídica propia y distinta de sus asociados, deben inscribirse en el Registro de Personas Jurídicas (Repeju). Para tal efecto, deberán establecerse como entidades de derecho privado, sin ánimo de lucro, con objetivo claros de beneficio social, que reinviertan sus excedentes solo en su objeto social y que promuevan políticas de desarrollo, según la orientación, actuación y constitución.
¿Cómo se registrará una ONG?
Los requisitos generales, tienen dos pasos, esto son los establecidos por el artículo 7:
Además, se resalta que todo documento proveniente del extranjero debe ser legalizado o apostillado según sea el caso y traducido al idioma español cuando corresponda, de conformidad con la Ley del Organismo Judicial.
En el caso de nombramientos o cancelaciones, el expediente de inscripción de representantes legales y de Junta Directiva deben presentar estos documentos:
a) Formulario de solicitud de inscripción de nombramiento y7o cancelación.
b) Acta notarial de nombramiento o cancelación
c) Copia simple de acta de Junta General o Asamblea General de Asociados
d) Copia de Documento Personal de Identificación de la Persona a nombrar o pasaporte vigente en caso de ser extranjero.
e) Únicamente para nombramientos, adjuntar la constancia de inscripción actualizada del representante legal ante la superintendencia de Administración Tributaria.
El expediente de inscripción de modificación de estatutos debe contener:
1. Formulario de solicitud de información requerida
2. Testimonio de la escritura pública mediante la cual se modificaron los estatutos.
La ONG debe presentar dentro de 30 días siguientes a la elección de la nueva junta Directiva, el listado de sus miembros, el cual contendrá:
a) Nombre completo de los miembros de la Junta Directiva.
b) Cargo que ocupa y período de vigencia.
c) Código único de Identificación del Documento Personal de Identificación de los miembros de la Junta Directiva.
d) Constancia de inscripción actualizada de los miembros de la Junta Directiva, en la Superintendencia de Administración Tributaria.
Para la representación legal se debe solicitar al momento de realización la inscripción de la ONG, adjuntando el acta notarial de nombramiento haciendo referencia la primera Junta Directiva.
Con respecto al libro electrónico de actas de las ONG, el Repeju y Ministerio de Gobernación los autorizarán para que puedan ser físicos o electrónicos.
ONG extranjeras
Las ONG constituidas y registradas en el extranjero para operar en Guatemala, deben inscribirse de conformidad al reglamento, y el Repeju, deberá realizarse en la Superintendencia de Administración Tributaria y en el Ministerio de Relaciones Exteriores (Minex) ; serán fiscalizadas de la misma manera que ONG guatemalteca.
Fiscalización
El documento destaca que para la supervisión y fiscalización se llevarán libros de contabilidad, informe de donaciones o financiamiento de fuente externa y vigilancia por parte de las autoridades como Ministerio de Gobernación, Contraloría General de Cuentas (CGC), entre otras.
Evaluarán y determinarán si dichas acciones, gestiones y operaciones, así como los contratos y convenios que realicen, se ajustan a lo establecido en las leyes, reglamentos y normas vigentes”, indica el artículo 21.
De igual forma, se resalta que deberán transparentar sus actividades conforme a la ley y al principio de máxima publicidad. Para el efectivo desembolso de recursos, donaciones o financiamiento que provenga del presupuesto público, del patrimonio del Estado o municipal , las ONG deberán estar registradas como entes receptores de transferencias en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) e inscritas como lo establece el artículo 10.
El Ministerio de Finanzas Públicas coordinará con la Contraloría General de Cuentas la disposición de información de las ONG que reciban fondos del Estado, para ello, las que gestionen fondos públicos, deberán presentar formularios según indica CGC. El artículo 25 explica que implementarán un sistema de auditoria integral.
Prohibiciones
Las ONG tienen prohibido:
Por último, el Minex en el plazo de 3 meses deberá implementar los procedimiento para la inscripción de las ONG constituidas en el extranjero. El Acuerdo empieza a regir este 2 de agosto, según la publicación.
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