Este sábado fue publicado en el Diario Oficial decreto Gubernativo 6-2021, en el cual da a conocer que El estado de Calamidad Pública se decreta como medida extraordinaria para mitigar los efectos provocados por el peligro público de contagio, atención de la pandemia y con ello garantizar la salud de los habitantes de la República, ello resultado de la información registrada por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), mediante el Sistema de Alertas Sanitarias para la Atención de la Epidemia Covid-19, que evidencia que las circunstancias, desarrollo y propagación del virus y sus variantes, especialmente la variante Delta, han generado mayor transmisibilidad y afectan a personas de todas las edades, provocando el incremento de contagio en el territorio; por lo que, se hace necesario robustecer las normas sanitarias, las medidas preventivas y así evitar que continúe su propagación.
El plazo
El estado de Calamidad Pública se declara por un plazo de 30 días a partir de la vigencia del presente Decreto Gubernativo.
Derechos restringidos
Se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los Artículos 50, 26, 33, 20 párrafo del 116 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por 30 días.
Medidas
Durante el plazo del estado de Calamidad Pública, se establecen las medidas siguientes:
- El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de salud en Guatemala, deberá ejecutar todas las acciones necesarias a fin de prestar los servicios públicos indispensables para mitigar la propagación del virus y sus variantes, que provocan la enfermedad del Covid-19, en los habitantes de la República de Guatemala y efectuar todos los procedimientos con los organismos internacionales y Estados vecinos de acuerdo con las normas del derecho internacional así como de los convenios respectivos;
- El ente rector de salud emitirá las medidas sanitarias y restricciones necesarias, por conducto de Disposiciones Presidenciales, limitando el acceso a los lugares que se informen, fijando los horarios de locomoción y los medios de transporte permitidos, lo cual se deberá comunicar y publicar en el Diario Oficial y los medios de comunicación o difusión posibles.
Los cuerpos o fuerzas de seguridad civil y el Ejército de Guatemala, deberán de articular de forma coordinada y de acuerdo con sus atribuciones, el cumplimiento de la restricción a la libertad de locomoción en toda la República de Guatemala.
Las entidades de Policía Municipal y Policía Municipal de Tránsito de todos los Municipios de la República de Guatemala deberán dar cumplimiento a la anterior restricción en el municipio
A las personas que incumplan con los decretos gubernativos y las Disposiciones Presidenciales se les aplicarán las sanciones administrativas y penales correspondientes.
Con la finalidad de cumplir con los objetivos del presente Decreto, se garantiza el ejercicio ilimitado e irrestricto de locomoción de personas y vehículos, en los horarios permitidos.
Se exceptúa de las restricciones de lugares y horario de locomoción, así como de medios de transporte que utilicen, a las siguientes personas o funcionarios:
- Los diputados al Congreso de la República en el desarrollo de sus funciones legislativas y de fiscalización, así como el personal del Organismo Legislativo designado para brindar el apoyo administrativo y técnico que cuente con la autorización de un salvoconducto firmado por el Presidente del Organismo Legislativo.
- Personal y transporte del sistema de administración de justicia con relación a las garantías judiciales indispensables y aquellas que determine la autoridad jurisdiccional.
- El personal y los vehículos de los cuerpos de seguridad, del Ejército de Guatemala y de las empresas de seguridad privada y transporte de valores, debidamente identificados, así como de la Coordinadora Nacional para la Reducción de Desastres Naturales o Provocados (CONRED).
- El personal y los vehículos como ambulancias, de auxilio, de socorro, de cuerpos de bomberos, de hospitales públicos y privados, del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Cruz Roja de Guatemala y de entidades privadas prestadoras de servicios de salud debidamente autorizadas e identificadas.
- El personal internacional y los vehículos con placa de circulación o identificación diplomática o de misión internacional, así como los vehículos gestionados por las Embajadas y Consulados para la repatriación de guatemaltecos al territorio nacional.
- El personal que se conduzca en los vehículos con placas oficiales de gobierno o debidamente acreditados como funcionarios conforme a las Disposiciones Presidenciales.
Casos o excepciones se regularán en las Disposiciones Presidenciales
- Exigir a los particulares, así como a las instituciones del Estado, tanto centralizadas, descentralizadas o autónomas, el auxilio o cooperación que sean indispensables para el mejor control de la situación en las zonas afectadas, siguiendo estrictamente los decretos gubernativos, los decretos del Congreso de la República de Guatemala que aprueben el estado de Calamidad Pública y las Disposiciones Presidenciales que se emitan.
- Limitar las concentraciones de personas y prohibir o suspender toda clase de espectáculos públicos y cualquier clase de reuniones o eventos, conforme las Disposiciones Presidenciales. Se exceptúa de esta disposición las manifestaciones públicas, cuando se lleven a cabo con la notificación debida, cumpliendo con las medidas sanitarias necesarias y que garanticen la libertad de locomoción de terceros.
- Establecer precios mínimos y máximos para los artículos, bienes, suministros o servicios que tengan algún tipo de relación en la prevención, tratamiento, contención y respuesta al virus y sus variantes, que provocan la enfermedad del Covid-19 y procedimientos médicos relacionados.
- Evitar el acaparamiento de los mismos, para lo cual el Ministerio de Economía y sus dependencias deberán coordinar con los demás entes del Estado el cumplimiento de dichas medidas, debiendo sancionar a quien no las acate.
- Las autoridades competentes deberán efectuar todos controles necesarios que garanticen que las personas individuales o jurídicas se abstengan de sustraer, acaparar, especular, realizar prácticas monopólicas, aumentar precios, generar desabastecimiento intencionado, negar el suministro de bienes, así como los servicios relacionados con el sector salud, que impida a los servicios de salud pública o privada cumplir sus finalidades, deduciendo fas responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan.
Se ordena al Instituto Guatemalteco de Migración, Dirección General de Aeronáutica Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, para que con apoyo de las fuerzas de seguridad del Estado y el Ejército de Guatemala, coordinen con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, la vigilancia y monitoreo de los puestos fronterizos, puertos y aeropuertos con relación a los viajeros y tripulaciones procedentes de países con Casos confirmados del coronavirus Covid-19, facultándolos para realizar los procedimientos necesarios que garanticen el cumplimiento del presente Decreto.
Transparencia y eficacia en la compra o contratación
Se autoriza la compra o contratación de bienes, obras, servicios y suministros exclusivamente para la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria motivada en el país por la pandemia, de conformidad con lo dispuesto en las literales a) y b) del artículo 44 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Io cual se realizará bajo la responsabilidad de las autoridades competentes de las distintas dependencias del Estado, debiendo observar los correspondientes parámetros de transparencia y publicidad de las acciones referidas.
Lo y la documentación de respaldo en los procesos de compra o contratación de bienes, obras. y suministros que se realicen bajo el presente estado de Calamidad Pública. deberá publicarse en sistema GUATECOMPRAS, dentro de los diez días a fecha.
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá:
- Emitir las instrucciones, disposiciones, circulares y/o manuales necesarios de carácter único, uniforme, público y excepcional, aplicable a todas las Unidades Ejecutoras relacionadas con el presente estado de Calamidad Pública.
- Los gastos relacionados con la atención al estado de Calamidad Pública decretado mediante el presente Decreto Gubernativo se deben registrar dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN), en el programa 94 denominado •Atención por Desastres Naturales y Calamidades Públicas- y Subprograma 09 “Estado de Calamidad Pública por emergencia Covid-19”.
- Destinar al personal necesario a efecto de brindar asesoría en los procesos de contrataciones derivados de la presente calamidad pública.
Donaciones
Las donaciones serán consignadas y registradas a nombre del Estado de Guatemala la CONRED y no se encontrarán sujetas a 10 establecido en el párrafo tercero del artículo 53 y 53 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala.
Se declaran exentas de todos los impuestos de importación, del impuesto de Valor Agregado y derechos arancelarios, todas las donaciones que se reciban a favor de CONRED relacionadas con la presente calamidad pública. De igual manera se declaran exentas de todos los impuestos de importación y del Impuesto de Valor Agregado y derechos arancelarios todas las donaciones que reciba y compras que realice el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
El impuesto al valor agregado pagado por la importación o adquisiciones de bienes o servicios que posteriormente serán donados para prevenir y combatir el impacto de la pandemia al Estado de Guatemala y las entidades del sector salud, debidamente comprobados, serán considerados como parte del crédito fiscal de los contribuyentes que hacen la donación, aunque no esté relacionado con su actividad económica. Las mercancías importadas al amparo de la presente exención deberán ser utilizadas exclusivamente para fines no lucrativos y conforme las funciones que la ley Otorga a la CONRED, al MSPAS y entidades del sector salud.
Colaboración
Las entidades y dependencias que integran el Organismo Ejecutivo, así como las indicadas en el artículo 4 del Decreto Número 109-96 del Congreso de la República de Guatemala, especialmente el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, así como las instituciones de salud y asistencia social receptoras de transferencias de fondos públicos, deben participar y colaborar en el ámbito de sus competencias con el propósito de hacer efectivas las acciones que se determinan para garantizar a la prestación de los servicios públicos.
Control del gasto público
La Contraloría General de Cuentas deberá efectuar las acciones de verificación y fiscalización de los procesos de compras y contrataciones que garanticen transparencia y calidad en la ejecución del gasto público necesario en la prevención, tratamiento, contención y respuesta a la pandemia Covid-19 y sus variantes.
Convocatoria
Se convoca al pleno del Congreso de la República para que conozca, ratifique, modifique o impruebe el presente Decreto Gubernativo.
El decreto Gubernativo 6-2021 entra en vigor inmediatamente.