Como lo dio a conocer el presidente de Guatemala Alejandro Giammattei en cadena nacional la noche del jueves, este viernes 3 de agosto salió publicado en el Diario Oficial el Decreto Gubernativo 8-2021, en el cual se establece el estado de Calamidad en todo el territorio de la República de Guatemala, derivado de la emergencia de salud pública como consecuencia de la pandemia producida por la enfermedad Covid-19 y sus variantes.
Justificación
El estado de Calamidad Pública se decreta como medida extraordinaria para mitigar los efectos provocados por el peligro público de contagios, atención de la pandemia y con ello garantizar la salud de los habitantes.
Plazo
Se declara por un plazo de 30 días a partir de la vigencia del Decreto Gubernativo.
Derechos restringidos
Se limitan los derechos constitucionales reconocidos en los artículos 5, 26, 33, 2 párrafo del 116, de la Constitución Política de Guatemala.
Medidas
Durante el estado de calamidad, se las medidas siguientes:
Las entidades competentes deberán fortalecer el sistema de salud con el personal necesario, principalmente médicos, enfermeras, técnicos de laboratorio y personal de servicios, dando cobertura al aumento de camas hospitalarias e incrementar la capacidad de atención.
Transparencia e eficacia en las adquisiciones
Autorizan al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), la compra o contratación de bienes, obras de ampliación y acondicionamiento de hospitales en funcionamiento y suministros, exclusivamente para la prevención, diagnostico y tratamiento de la emergencias sanitarias por el Covid-19.
Adquisiciones en el extranjero
Se autoriza al MSPAS y al IGSS, la compra o contratación de bienes, obras, servicios y suministros, en el mercado internacional.
Donaciones
Se declaran exentas de todos los impuestos de importación y del impuesto al Valor Agregado (IVA), y derechos arancelarios a la importación, por el plazo de vigencia del decreto.
Gestión presupuestaria y administrativa
Facultan al Ministerio de Finanzas Públicas para que identifique y asigne los espacios presupuestaros para atender esta calamidad y traslade los recursos financieros a las unidades ejecutoras del gasto.
Control de gasto púbico
La Contraloría General de Cuentas deberá efectuar las acciones de verificación y fiscalización de los procesos de compras y contrataciones que garanticen la transparencia y calidad en la ejecución del gasto público.
Convocatoria
Convocan al pleno del Congreso de la República para que conozca, ratifique, modifique o impruebe el Decreto Gubernativo.
Vigencia
El Decreto Gubernativo 8-2021 entra en vigor inmediatamente.
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