El Decreto Legislativo 11-2021, que contiene la Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19 se publicó este martes en el Diario Oficial; por lo que a partir de mañana entrará en vigencia.
La normativa que es temporal tiene por objeto atender a los guatemaltecos expuestos a la pandemia y fijar las disposiciones legales para la adquisición tanto en el mercado local como en el internacional, de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico.
Así mismo las obras de ampliación y acondicionamiento de servicios públicos de salud, contratación de servicios profesionales temporales para la atención de la pandemia.
De la misma manera incluye mecanismos de transparencia y de control durante el proceso de ejecución financiera; entre otras responsabilidades que tendrá el Ministerio de Salud, para frenar el número de contagios.
El artículo 2 establece que queda sujeta a la aplicación de dicha ley todas las operaciones de este tipo que realicen la cartera de salud del país y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.
Compras y Contrataciones
El título II del capítulo I se refiere a las compras y contrataciones, y establece que todas las adquisiciones que se realicen bajo el marco de esta ley se deben publicar y gestionar en el Sistema Guatecompras. También se refiere a que estas se realicen de forma ágil y con los mejores precios.
Asimismo señala que el Ministerio de Salud deberá gestionar convenios con agencias del Sistema de Naciones Unidas para realizar sus adquisiciones, las cuales quedarán exentas del pago del IVA.
El capítulo dos incluye un listado básico para las compras y contrataciones que se realicen bajo el amparo de la ley. En esta se incluyen medicamentos, equipo hospitalario, insumos de laboratorio, servicios hospitalarios, oxígeno, equipo médico quirúrgico, fórmulas, equipo de protección personal, contratación de servicios de publicidad y combustibles.
Los capítulos III y IV se refieren a las autoridades responsables de las adquisiciones públicas y a los criterios de adjudicación y centralización normativa.
El quinto incluye modalidades específicas de compra y contratación y el sexto normas específicas para la contratación del recurso humano.
Transparencia y rendición de cuentas
El capítulo VII incluye las normas de transparencia y rendición de cuentas, entre las que se establece que la Contraloría General de Cuentas (CGC) debe nombrar comisiones de auditoría para la fiscalización durante y al finalizar los procesos de compra y contrataciones para garantizar transparencia. También puede realizar las auditorías concurrentes necesarias.
De la misma manera, el artículo 18 dice que a partir de la entrada en vigencia del decreto, tanto el IGSS como el Ministerio de Salud deben remitir al final de cada mes, de manera escrita y digital un informe al Congreso, Jefes de Bloque, Comisión de Salud, Comisión de Previsión y Seguridad Social, Transparencia y Probidad y Contraloría General de Cuentas, sobre todas las adquisiciones que realizaron al amparo de la presente ley.
Otras disposiciones
En el artículo 20, el congreso pone a disposición de las autoridades sanitarias aquellas instalaciones en todo el territorio nacional, que de forma ágil y rápida se puedan adecuar para enfrentar la emergencia.
Asimismo, con carácter extraordinario y durante el plazo de tres años, facultan a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio (SENABED), para que previa solicitud, entregue en uso temporal gratuito a Salud e IGSS los bienes inmuebles que faciliten la atención de la crisis.
Entre estas disposiciones también se habla de la garantía que debe continuar en cuanto a los servicios vitales y esenciales de salud, exención de impuestos a donaciones a entidades no lucrativas, el funcionamiento del hospital temporal del parque de la Industria; ya que la cartera de salud podrá disponer del área necesaria durante el tiempo que lo requiera y sin costo alguno para el funcionamiento de servicios hospitalarios.
Reprogramación de fuentes de financiamiento
De la misma manera en el artículo 26 faculta al Ejecutivo para que Finanzas pueda reprogramar y ajustar las fuentes de financiamiento del presupuesto vigente para viabilizar la readecuación presupuestaria para salud, contenidas en la ley.
El artículo 30 señala que Finanzas tiene la facultad para que, desde los espacios presupuestarios que fueron aprobados según la ley de rescate económico, se realice una readecuación hasta por el monto de Q1 mil 878 millones.
Directrices para el manejo de la pandemia
El artículo 32 establece una serie de medidas que la cartera de salud debe impulsar dentro de los 15 días de publicado el presente decreto, para hacer frente al crecimiento de casos positivos y saturación de la red hospitalaria. Siendo estos:
Reglamento de ley
El artículo 36 señala que el reglamento de la presente ley se debe emitir dentro del plazo de 8 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, que será el martes 22 de septiembre.
Así mismo señala que las entidades sujetas a la presente ley deben elaborar en un término máximo de 10 días hábiles a partir de la entrada en vigencia, los manuales y disposiciones necesarias para agilizar la contratación estandarizada del listado básico.