Roberto Molina Barreto, Magistrado Presidente de la Corte de Constitucionalidad (CC) se pronunció al respecto de la resolución emitida por la CC que resolvió que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, (CSJ), son los únicos facultados para realizar nombramientos y traslados de jueces.
El reglamento de la Ley de la Carrera Judicial, establece de que hay cierta duda que dichas normativas, contradicen lo que establece la Constitución Política de la República, claramente le establece esas facultades, a la CSJ. Si bien dice que la Carrera Judicial, existe en el país, pues habla que una Ley va a reglamentarla. Y esta Ley fue impugnada parcialmente, mientras se tramita, para no causar un daño irreparable, La CC, la suspende, en forma temporal”,
También dijo que como es el trámite de una inconstitucionalidad, puntualmente es cuando la CC la suspende.
Establece que si hay elementos, que puedan determinar que esa Ley que es de jerarquía inferior que la Constitución, choca con aquella que es de mayor jerarquía. Es temporal mientras se tramita la inconstitucionalidad, y se profundiza sobre ese choque normativo, ya en sentencia”.
¿Tiene que haber una modificación o basta con la sentencia de la CC?
A este respecto mencionó que la CC lo que hace es expulsar del ordenamiento jurídico, si es que se declara con lugar en sentencia, esta normativa.
Por supuesto que lo ideal es que fuera ese el caso, que el Congreso de la República, cumpliendo su función Legislativa, emita una nueva reforma, que complemente las normas, que han sido expulsadas y le de vigencia, pero en armonía con la Constitución Política de la República, ninguna Ley puede contradecir la regla prima”.
Con la sentencia emitida ¿La CSJ ya podría hacer traslados?
Se tiene que publicar en el Diario Oficial, ahora se encuentran en el proceso de notificaciones.
Luego se envía al Diario Oficial, para su publicación, a partir de eso (publicación). Con la sentencia emitida el lunes (ayer) establece quien tendrá esas facultades, de forma temporal por la suspensión es la CSJ”.
Resolución de la CC
El pleno de los magistrados de la Corte de Constitucionalidad resolvió que los togados del palacio de justicia tienen la facultad para realizar designaciones o traslados de jueces a nivel nacional y no es una competencia del Concejo de la Carrera Judicial.
Esto lo resolvió la CC, después de analizar una acción inconstitucional que presento la presidente de la Corte Suprema de Justicia y Organismo Judicial, Silvia Patricia Valdez.
En la acción legal Valdez cuestiono artículos de la Ley de la Carrera Judicial, el decreto 32-2016 de la Congreso de la Republica, el Reglamento de la Ley de la Carrera Judicial y el acuerdo 1-2020 del Concejo de la Carrera Juridicial.
En la resolución la CC decreto la suspensión provisional de las palabras, frase o incisos que conferían al Consejo de la Carrera Judicial las facultades de regir, elegir, nombrar, trasladar, permutar, remover, seleccionar, conceder licencias y decidir.
Con este fallo queda en manos de la Corte Suprema de Justicia el control total las designaciones, traslados o el nombramiento de nuevos jueces en el sistema de justicia.
En el acta 44-2021, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, emplazó a la Gerencia de Recursos Humanos del Organismo Judicial para que se abstenga de registrar los movimientos de jueces de Paz y de Primera Instancia Penal que realice el Concejo de la Carrera Judicial.
El documento agrego que las nóminas y planillas únicamente atenderá a lo ordenado por los magistrados en el pleno.
CSJ será la instancia quien nombre y traslade jueces